SAP Pontevedra 11/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJulio Cesar Picatoste Bobillo
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

Ilmos/as Magistrados/as

D. Jaime Carrera Ibarzabal

D. Juan Manuel Alfaya Ocampo

D. Julio Cesar Picatoste Bobillo

En Pontevedra, a diez de febrero de dos mil

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado J.A.A.L., en cuyo recurso son parte apelante J.A.A.L. y parte apelada el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio-Cesar Picatoste Bobillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha dos de junio de 1999 el Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Penal núm. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

Sobre las 3 horas del día 1 de septiembre de 1.996 J.A.A.L., conducía su vehículo Ford Escort matrícula PO-xxxx-AX por la carretera N-550, en el término municipal de Vilaboa, haciéndolo bajolos efectos de una ingestión alcohólica precedente que mermaba notablemente, en el acusado, su capacidad para una correcta conducción del vehículo.

Por efectivos de la Guardia Civil de Tráfico se practicó J.A.A.L. la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado positivo de 0,93 y 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a J.A.A.L. como autor de un delito contra la seguridad del trafico, (de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas (500 pesetas), quedando sujeto, supuesto de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo deun año y un día; y al pago de las costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por J.A.A.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día tres de febrero para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente parte de una...

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