SAP Sevilla 526/1999, 2 de Julio de 1999
Ponente | Enrique García López Corchado |
Número de Resolución | 526/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO, ponente.
Penal Sevilla nº 7
APELACIÓN ROLLO NÚM. 3918/1999
ASUNTO PENAL NÚM. 69/1999
En la ciudad de SEVILLA a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia el Asunto Penal nº 69/99 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta capital seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado R. A. V. cuyas circunstancias ya constan venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado siendo ponente en esta alzada el Iltmo Sr. D. Enrique García López Corchado.
Con fecha 17 de Marzo de 1.999 el referido Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes hechos Probados:
El acusado R. A. V. mayor de edad y sin antecedentespenales sobre las 3,15 horas del día 20 de junio de 1.998 conducía su vehículo Mitshubishi Montero matrícula SE-0000-C por la carretera A-360 después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus reflejos para conducir y a la altura del kilometro 43, término municipal de Morón de la Frontera fue parado por la Guardia Civil en un control preventivo, sometiéndose voluntariamente a la prueba de impregnación alcohólica con el etilómetro evidencial de precisión Drager modelo alcotest 7110nº serie 638 verificado el 24-2-98 con validez durante un año arrojando un primer resultado de 0,69 a las 3,18 horas, y un segundo resultado de 0,69 mg/l en aire espirado a las 3,48 horas presentando el acusado habla pastosa, apatía, rostro sudoroso, ojos brillantes, comportamiento arrogante, halitosis alcohólica notoria a distancia falta de conexión lógica entre lo que se le preguntaba y respondía y deambulación titubeante con una constitución física media. Ofreciéndole el contrastar los resultados obtenidos en el etilómetros con un análisis de sangre orina u otro análogo no solicitando hacérsela.
La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a R. A. V. como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad bajo los efectos de bebidas alcohólicas previsto en el art. 379 del C.P. sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 arrestos de Fines de semana y a la pena de 1 AÑO y 1 DIA de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores con el apercibimiento legal de incurrir en delito de quebrantamiento de condena si conduce durante el tiempo en que está privado para ello así como al pago de las costas procesales."
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de R. A. V. recurso de apelación en base a los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose ponente y señalándose para deliberación y Fallo el día 30 de Junio de 1.999.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena a D. R. A. V. por delito contra la seguridad del tráfico, su representación procesal interpone recurso de apelación argumentando en primer término que no ha resultado acreditada la influencia...
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