SAP Valencia, 21 de Enero de 2000

PonenteDoña Purificación Martorell Zulueta
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de febrero de 1999 contiene la siguiente declaración de Hechos Probados: «El día 2 de marzo de 1999 sobre las 7.40 horas, don J. M. R. L. conducía el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora CS-...-AL y remolque CS-...-R, propiedad de D. P., S. L y asegurados ambos móviles por B., por la carretera N-340 sentido Barcelona cuando, a la altura del kilómetro 938,600 se desprendieron dos ruedas del vehículo invadiendo una de ellas el carril contrario sentido Valencia por donde venían circulando en caravana un camión Scania tras el que circulaba el camión Iveco matrícula V-...-CB propiedad de C., S. C. V. y conducido por don J. M. M. S. El camión Scania frenó sin poder evitar colisionar con la rueda, siendo seguidamente embestido por alcance por el camión Iveco al que precedía. A resultas del accidente, el camión Iveco soportó daños cuya reparación importó 1.309.825 pesetas permaneciendo paralizado con motivo de su reparación durante 35 días y su conductor padeció lesiones que le tuvieron incapacitado durante 18 días para el desarrollo de sus ocupaciones habituales». En el segundo y tercero de los Fundamentos de Derecho, la Juzgadora a quo, tras señalar que no resultan controvertidos los hechos sino la relación causal entre la invasión del carril contrario por la rueda desprendida y la colisión por alcance de los camiones Scania e Iveco concluye en que la causa del accidente fue la omisión por parte del conductor del camión Iveco de la distancia de seguridad quien ni siquiera se percató de la presencia de la rueda sino únicamente de la maniobra evasiva del camión precedente, indicando al efecto no ser de aplicación la sentencia invocada por la parte actora, y consecuentemente desestima la pretensión de los codemandantes.

Contra la expresada resolución formula recurso de apelación la representación de los actores solicitando la revocación de la sentencia que reconduce el accidente a un mero alcance olvidando la negligencia de los demandados al circular sin tomar las precauciones que les eran exigibles respecto al estado y seguridad del vehículo para circular, lo que conllevó que en plena marcha se le desprendiesen dos ruedas, una de las cuales impacto al vehículo que precedía al camión Iveco, lo que provocó a su vez la colisión de éste con el Scania al frenar el últimamente citado de forma sorpresiva. Citó nuevamente la sentencia de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Valencia que analizó cumplidamente, así como el contenido del artículo 53 del Reglamento de Circulación, para terminar por suplicar la revocación de la sentencia interesando la condena de los demandados al abono a don J. M. M. S. de 1.372.053 pesetas (daños, factura de grúa y lesiones a razón de 3.158 pesetas diarias con un 10 por ciento de incremento) y a C., S. C. V. la suma de 932.750 pesetas, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora y pago de costas.

El recurso fue impugnado por la parte demandada formulando adhesión al recurso respecto a la cuantía de los daños reclamados e incapacidad producida por lesiones, y manifestó en cuanto a la impugnación que la conclusión obtenida por la Juzgadora a quo es plenamente acertada, pues la colisión entre los dos camiones fue de una gran violencia, el actor no pudo aminorar la velocidad de su vehículo ni las consecuencias del choque lo que pone de manifiesto que no mantenía la distancia suficiente de seguridad, el accidente se produce en zona de retenciones y con señalización de advertencia de peligro, y de noche, por lo que le eran exigibles mayores cautelas en la circulación; indicó que no puede pretenderse que la rueda desprendida del vehículo del demandado acortara la distancia de seguridad con referencia al móvil del actor, máxime si se tiene presente el contenido del atestado y su referencia a las huellas de frenada; no existen pruebas de que la frenada del Scania fuera tan repentina como se señala de adverso, no siendo de aplicación el precepto invocado de adverso. Tras señalar que la parte contraria había faltado a la verdad ante los Instructores del atestado e indicar que le correspondía la carga de la prueba, terminó por solicitar la desestimación del recurso planteado de adverso con confirmación de la sentencia, o en su caso, alternativa y subsidiariamente para el caso de ser estimado, se revoque la misma en los extremos objeto de la adhesión.

La adhesión fue, a su vez, objeto de impugnación con arreglo al contenido del escrito presentado ante este Tribunal el 14 de enero de 2000.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la facultad revisoria que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por las partes y de la actividad probatoria desplegada en autos, que se concreta en la siguiente:

  1. Fotocopia de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de julio de 1998 relativa a un supuesto de invasión de calzada contraria por camión.

  2. Copia de las diligencias de prevención de la Guardia Civil.

  3. Justificantes de titularidad de los respectivos vehículos.

  4. Partes de baja y alta del señor M.

  5. Informe daños del camión del actor.

  6. Facturas.

  7. Testimonio notarial del permiso de circulación del camión de los actores.

  8. Certificado de lucro cesante.

  9. Copia de las diligencias de prevención de la Guardia Civil.

  10. Confesión de don J. M. M.

  11. Testifical de don J. J. M. B., (conductor del camión Scania).

  12. Parte amistoso de accidente firmado por don J. J. M.

  13. Testifical de don O. M. V. quien ratifica la factura de reparación y la permanencia del camión en el taller.

  14. Certificación de A. de la que resulta que a la fecha de su emisión no se ha efectuado indemnización al camión Scania.

  15. Parte de accidente.

  16. Copia de fax remitido a B. en reclamación de daños por importe de 1.145.604 pesetas, con copia de valoración de daños, diligencia de la Guardia Civil, carta de remisión de factura por asistencia sanitaria.

  17. ...

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