SAP Burgos 367/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2005:765 |
Número de Recurso | 545/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 545 de 2004, dimanante de Juicio Familia nº 823/03, sobre Privación de Patria Potestad Rehabilitada, del Juzgado de 1ª. Instancia nº 5 de Burgos , en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2004 , siendo parte, como demandante-apelado el MINISTERIO FISCAL y como demandados-apelantes D. Everardo y como demandada-apelada Dª. Alejandra , de Burgos, representados en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por la Letrada Dª. Bárbara Rodríguez Vargas y Dª. Laura (incapaz), representada en este tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Higuero Lázaro.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra DON Everardo y DOÑA Alejandra , representados por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, debo declarar y declaro la privación de la Patria Potestad de don Everardo y doña Almudena respecto de su hija declarada judicialmente incapaz parcial DOÑA Laura , quien ha de quedar sometida al régimen de tutela. Todo ello sin expresa imposición de costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Everardo y Dª. Alejandra , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 12 de Julio de 2005 a las 10 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas,quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, practicándose la prueba pericial acordada, por la psicóloga adscrita a los Juzgados se contesta a las preguntas de las partes y del Ministerio Fiscal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Alejandra y D. Everardo , padres de la incapacitada parcialmente Dª. Laura , formulan recurso de apelación contra la sentencia que acuerda, estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, privarles de la patria potestad que por sentencia de fecha 31 de Diciembre de 1996 había sido rehabilitada, alegando error en la valoración en la prueba y especialmente que no ha sido tenido en cuenta la influencia que en Dª. Alejandra tiene la relación con D. Victor Manuel con el que mantiene una relación sentimental, entendiendo que era la influencia de esta persona la que había provocado el enfrentamiento de la incapaz con sus padres.
La incapaz, a través de su defensor judicial solicitó la confirmación de la sentencia en su escrito de oposición al recurso de apelación en Noviembre de 2004; si bien en el acto de al vista celebrada en Julio de 2005 ha solicitado se estime el recurso y se rehabilite la patria potestad.
El Ministerio Fiscal se opuso en su día al recurso de apelación, y en el acto de la vista ha reiterado la confirmación de la sentencia.
Si bien, tal y como establece el artículo 171 del Código Civil la patria potestad prorrogada se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, la adopción de éste, por cesar la causa de la incapacitación o por matrimonio del incapaz; no ha de existir obstáculo alguno para que se pueda, en determinados casos, privar a los padres de la patria potestad prorrogada por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil .
Si la patria potestad ordinaria, la que naturalmente ostentan los padres sobres sus hijos menores de edad, se configura como un derecho supeditado al cumplimiento de la función para que fue instituida, cuanto más la prorrogada o rehabilitada, a favor del mayor de edad declarado incapaz, que no es sino una forma de tutela o curatela, y por lo tanto, la razón de su establecimiento se encuentra en la necesidad de suplir en beneficio e interés de la incapaz su falta de capacidad. Si los padres no cumplen los deberes que conlleva su ejercicio, resultará procedente la privación de la patria potestad, pues esta medida, prevista en el artículo 170 del Código Civil , se concibe más que como una sanción al progenitor como una medida de protección al incapaz; pues si...
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La patria potestad prorrogada o rehabilitada
...la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 28 de junio de 2004 (La Ley 1164/2005); y la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, de 14 de julio de 2005 (La Ley [101] Vid., el Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2.ª, de 7 de febrero de 2007 (JUR ......