SAP León 305/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:1176
Número de Recurso72/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 305-02

Iltmos. Sres:

Don José Rodríguez Quirós.- Presidente

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Doña Olga Mª Cabeza Sánchez.- Magistrada suplente

En León a ocho de julio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Arturo r y como apelado Mauricio representado por el Procurador Doña María Lourdes Diez Lago dirigido por el Letrado D. Angel Gómez Franco actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Doña Olga Mª Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Barrio Mato, en nombre y representación de D. Arturo , contra D. Mauricio . Debo declarar y declaro haber lugar a los alimentos provisionales solicitado a cargo del Sr. Mauricio , si bien se limitaran a la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale el actor, y se revisará anualmente, en el primer día de enero de cada anualidad, conforme a la variación del I.P.C., todo ello sin expresada imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva 21-06-01 fecha, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Mauricio ; el juez de instancia basa la estimación de la demanda en una supuesta mala convivencia entre el padre y el hijo haciendo referencia al auto de fecha 22-99 y la sentencia de fecha 30-10-00, dictada por el juzgado de primera instancia n° 1 de esta ciudad en la que se alude a dicha convivencia; pero el juez ha obviado una serie de datos que le hubieran llevado sin duda a dictar una resolución distinta. En primer lugar el auto de fecha 29-02-99 ha sido dictado en una Diligencias Penales, el recurso que se formuló contra ese auto tenía como único objetivo las medidas cautelares acordadas, pues entendía esta parte que no procedía en un auto de archivo acordar unas medidas provisionales que luego quedarían sin cumplir, como así ha sido; el padre cumple con el pago de la pensión de alimentos y la familia materna no ha cumplido el régimen de visitas acordado. El conflicto existe entre la familia materna y el padre, reflejándose en que el hijo mayor se ha ido de casa voluntariamente refugiándose en casa de su familia materna, desobedeciendo las directrices de su padre y dirigiendo a sus hermanos menores a los que hace mentir.

El erróneo y equivocado el planteamiento que realiza el juzgador de instancia, afirmando que el hijo desobedece al padre debido a la mala relación que existe entre ambos, esto es un error, dado que el hijo en todo caso ha vivido desde hace tiempo fuera del hogar familiar por sus estudios; y su decisión de desplazarse a Oviedo a estudiar va directamente en contra de las directrices de su padre, que paga la hipoteca de un piso en León para que sus hijos puedan estudiar todos juntos, o le ofrece la opción de Madrid, en cuya Universidad había sido admitido. Existe una clara desobediencia en el hijo que se va voluntariamente de casa aduciendo una mala relación que no existe, pretendiendo hacer su vida, y ahora reclama una pensión de alimentos sin pararse a pensar que su padre le facilita que estudie en Madrid o León, donde el coste de su sustento sería menor, y podría estar en compañía de sus hermanos.

Estamos, a juicio del recurrente, ante un caso claro de rechazo de los medios de vida del padre, no acepta sus directrices, no le tiene respeto, se burla de él, y sin embargo le reclama una pensión para hacer frente a su capricho.

El padre no se niega a abonar la pensión de alimentos, pero con la opción que recoge el artº 149 del Código Civil; dándoselos en León en su propio piso, o en Madrid, en casa de su hermana soltera.

Es reiterada la jurisprudencia que analiza la obligación de pensión de alimentos a favor de los hijos mayores cuando estos incumplen sus obligaciones, faltan a los padres a su deber de obediencia y respeto, decidiendo voluntariamente vivir su vida. En todas las sentencias...

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