SAP Guadalajara 26/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:34
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28/06

En Guadalajara, a trece de Febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 256/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 13/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Marisol y D. Abelardo , representados por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por la Letrado Dª. LUCIA VAZQUEZ BARCENA, y como parte apelada D. Bruno representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, sobre modificación de medidas definitivas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de Septiembre de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por D. Abelardo y Dña. Marisol , representados por el Procurador Sr. Taberné Junquito y asistidos del letrado Sra. Vázquez Báscena, contra

D. Bruno , representado por el Procurador Sr. Vereda Palomino y asistido por el letrado Sr. Santos Retuerta, debo acordar no haber lugar a la modificación de medidas acordadas en los autos 609/03.= No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Marisol y Abelardo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas por la que se interesa el restablecimiento de la pensión alimenticia a favor de D. Abelardo , la cual fue extinguida en virtud de sentencia de fecha 27-4-2004 dictada por el Juzgado nº 2 de los de Guadalajara en los autos nº 609/03 , extinción que se acordó atendiendo a que el referenciado dejó de convivir con su madre, trasladándose al domicilio paterno. La cuestión que se suscita en la alzada queda, pues, circunscrita a resolver si ha de prosperar o no la pretensión actora que solicita, en concepto de alimentos a satisfacer por el demandado, la cantidad de 221 € mensuales, en cuyo sustento se aduce que el hijo demandante ha dejado de vivir en el domicilio del demandado, pasando a residir con su madre, continuando sus estudios y careciendo de medios propios para atender a sus necesidades.

SEGUNDO

Como bien recuerda la sentencia apelada, la modificación de medidas consecuentes a la separación conyugal o divorcio únicamente puede tener lugar cuando se produzcan situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, siendo preciso que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad de quien la insta. Y en el caso examinado, se observa que la situación que origina la petición de alimentos tiene que ver con la conducta voluntaria del hijo a cuyo favor se interesan, toda vez que éste convivía en el domicilio paterno siendo el abandono del mismo lo que origina la supuesta situación de necesidad que motiva la pretensión deducida; sin que se haya demostrado la causa del cese de la convivencia que se invocaba en la demanda, puesto que no se ha practicado prueba alguna que acredite la expulsión del domicilio paterno, pues ni tan siquiera compareció al acto de la vista el hijo demandante, con lo que se nos ha privado de conocer su versión de los hechos; siendo atendibles, por otro lado, los alegatos del demandado acerca de los motivos que han determinado que Abelardo haya dejado de convivir con él, toda vez que el historial académico de dicho descendiente hace verosímil la alegación del progenitor demandado sobre las divergencias surgidas precisamente por el poco esfuerzo y dedicación del hijo a los estudios; debiendo señalarse, en cualquier caso,...

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