SAP Granada 744/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:2581
Número de Recurso68/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución744/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 744

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a veinte de Diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de D. Ángel , representado por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Sánchez-León Fernández, contra Dª Catalina , no comparecido en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24/10/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez-León Fernández, en nombre y representación de DON Ángel , frente a DOÑA Catalina , representada por la Procuradora Sra. Ruiz Resa, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales. Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor al padre, así como el uso de la vivienda. Se establece un régimen de visitas amplio para la madre de fines de semanas alternos y mitad de vacaciones escolares".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de divorcio, la única cuestión discutida en esta alzada es el mantenimiento que se hace en la sentencia de la pensión compensatoria que había sido acordada en el previo procedimiento de separación, en cuantía de 20.000 pesetas mensuales, pensión que el actor pedía se declarase extinguida por alegar la causa prevista en el artículo 101 del código civil relativa a la convivencia marital con otra persona. El Juzgador de instancia, valorando la prueba practicada considera que no se ha acreditado dicha causa de extinción, decisión que combate el recurrente alegando error en la valoración de la prueba.

Hay que señalar, y esta Sala lo ha expuesto reiteradamente, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de

1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 ) viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las...

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