Sentencia Audiencias Provinciales, 6 de Mayo de 2003

Procedimiento311535
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003

Sentencia de 18 de mayo de 2001

Audiencia Provincial de La Coruña Sección 2

Nº 243

Ponente: Dª Carmen Martelo Pérez

Contrato de compraventa

Extinción

Resolución

Para que la acción resolutoria implícita en el art. 1124 del Código Civil pueda prosperar, es preciso que quién la alegue, acredite, entre otros, los siguientes extremos: A) Existencia de un vinculo contractual vigente entre quienes lo concertaran. B) La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad. C) Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían. D) Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa de éste, que de un modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable, la origine. E) Que quién ejercite esta acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían. Esta acción no entra en juego cuando lo incumplido sean obligaciones, que aún estando incorporadas a un contrato bilateral, tienen un carácter accesorio o complementario.

Legislación citada art. 1124 , 1538 y 1541 CC

SENTENCIA NUM 243

A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores Dª. Mª. JOSE PEREZ PENA-Presidente, D. LUIS BARRIENTOS MONGE, Dª CARMEN MARTELO PEREZ, Magistrados

En el recurso de apelación civil número 2932/99, procedente el Juzgado de Primera Instancia de Muros, sobre reclamación de cantidad en Juicio de Menor Cuantía n° 109/97 entre partes, de la una y como apelante los demandados .A.A. M. y.J.A. O. representadopor procurador Sr. L. V. y defendido por Letrado Sr. B. A., y de la otra y como apelado el demandante DON J. A. R. representado por procurador Sr. Santiago Z. y defendido por Letrado Sr. P. M.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DOÑA C.M.R.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia de Muros, con fecha 18-10-99, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Eduardo G. C. en nombre de J. A. R., contra A., A. M. y D. J. A. O., debo declarar y declaro que el actor y los demandados celebraron un contrato de permuta con las condiciones contenidas en el documento de fecha 1 de julio de 1995 acompañado con la demanda, declarando resuelto dicho contrato y condenando a los demandados a devolver al actor la superficie cedida por éste en virtud del meritado contrato, previa su determinación pericial en fase de ejecución de Sentencia y a dejar dicho terreno libre de toda construcción, así como a recibir el terreno que ellos habían entregado, absolviéndolos del resto de las pretensiones formuladas en su contra y determinando en cuanto a costas que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandados, que fue admitido en ambos efectos, yremitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 16-05-01, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estima parcialmente la demanda presentada por la representación de don J. A. R. contra don A. A. M. y don J. A. O. y declara que el actor y los demandados celebraron un contrato de permuta con las condiciones contenidas en el documento de fecha 1 de Julio de 1995, declarando resuelto dicho contrato y condenando a los demandados a devolver al actor la superficie cedida por éste en virtud del meritado contrato y a dejar, dicho terreno, libre de toda construcción, así como a recibir el terreno que ellos había entregado- se interpuso recurso de apelación por la parte demandada interesando la revocación de la misma con desestimación de la demanda para lo cual fundamenta su recurso en las alegaciones vertidas en la instancia: que la causa del contrato de permuta fue la de enderezar el linde de las propiedades contiguas a las viviendas de los litigantes con el fin de construir sus respectivos...

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