SAP Málaga 145/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:603
Número de Recurso985/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 145

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 985/07

JUICIO Nº 587/06

En la ciudad de Málaga, a doce de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 587/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso la Procuradora Doña Azucena de la Torre García, en nombre y representación de DOÑA Luisa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Dª Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales D/Dª AZUCENA DE LA TORRE GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª JUAN ANTONIO BENITEZ PELAEZ contra D. Ángel y Alicia, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª REMDIOS PELAEZ SALIDO y defendido por el letrado D/Dª SUSANA ALJAMA MORALES, se acuerda:

ABSOLVER a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.CONDENAR a la demandante al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de marzo de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Vélez-Málaga, se alza la apelante DOÑA Luisa alegando que, con residencia sustantiva en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria , reforzado a su vez por el artículo 609 del C. Civil , que protegen la forma y el fondo (título y modo) de adquirir la propiedad, se combate el razonamiento contenido en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida, oponiéndose a la validez que el Juzgador de instancia otorga a los testimonios ofrecidos en el acto del juicio por los testigos que depusieron en el mismo, haciendo sin embargo caso omiso a los testigos que depusieron a su instancia.

En definitiva, denuncia que se ataca tanto el sentir de la sentencia recaída en el Juicio Posesorio como en la ahora recurrida, porque si bien es cierto que nuestro Ordenamiento Civil predica más la espiritualidad de las obligaciones que la formalidad, ello no supone que por pruebas indiciarias (recibos de pagos de tributos, testificales parciales, obras hechas a destiempo), llevan a la conclusión de despropiar a quien habiendo heredado deba quedarse sin el objeto de su herencia.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso en modo alguno puede tener favorable acogida.

Según determina el artículo 38 de la Ley Hipotecaria : " A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos......".

Sobre la extensión de la fe pública registral, ha de recordarse que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece la presunción de exactitud de los derechos reales inscritos, pero tradicionalmente se ha planteado si dicha presunción se extiende a los datos físicos, como son la situación, superficie, linderos, y en general a todos los demás datos descriptivos, la doctrina jurisprudencial es unánime al considerar que la fe publica del Registro actúa asegurando la existencia y contenido jurídico de los derechos reales inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de mero hecho relativos a la descripción de la finca, así la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de...

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