SAP Madrid 139/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2908 |
Número de Recurso | 362/2004 |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00139/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005335 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 741 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: Luis Pedro
Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ
Contra: REALE AUTOS CIA. SEG.
Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 741/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Luis Pedro, y de otra, como apelado-demandado Reale Autos s.a.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador Dña. Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas contra él en la presente litis, con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 15 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Sobre las 22 horas del día 13 de abril de 2000 se produjo un accidente de tráfico, a la altura del Kilometro 6 de la carretera N-III en dirección a Valencia, consistente en la colisión de dos vehículos de motor, el turismo Opel Kadet 1,6 D con matrícula Q-....-QI conducido por su propietario don Luis Pedro (demandante) y el turismo Volkswagen Golf 1,9 TD con matrícula M-1117-XG cuya responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierta por la compañía de seguros Reale Autos s.a. (demandado).
Para el enjuiciamiento de este hecho se siguió una causa penal en la que se...
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