SAP Barcelona 539/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:10521
Número de Recurso368/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 539/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGES

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari, número 80/01 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Granollers , a

instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, contra D/Dª. Luis Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA y Luis Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: #".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia

PRIMERO

Ejercita la entidad actora la acción de reclamación de la cantidad de 764.928 pts. con mas los intereses de demora pactados al 22% nominal anual desde l3 de Diciembre de 2000 hasta la liquidación íntegra de la suma, dimanante del contrato de préstamo suscrito entre las partes litigantes en fecha 25 de marzo de l99l, que por al impago de las cuotas se cerró el l3 de Diciembre de 2000.

La juzgado "a quo" estima parcialmente de demanda condenado al pago de la suma de 2026,73 euros (337.220 pts), más los intereses pactados del 22%, excluyendo los correspondientes a los cinco años anteriores al cierre de la cuenta (l3 de Diciembre de 2000) apreciando la prescripción de la acción para rechazar los intereses remuneratorios correspondientes a los cinco años anteriores al cierre en la cuenta, conforme al articulo l966.3 del Código Civil .

SEGUNDO

Apelan ambas partes. El actor esgrime error en la valoración de la prueba, alegando que no se ha probado la certeza de la existencia del contrato de préstamo, invocando al efecto el articulo 326 de la LEC . Alega que tampoco resulta indubitada la existencia de la deuda y por último que los intereses aplicados, son excesivos o manifestamentamente desproporcionados a las circunstancias del caso.

La entidad actora apela la sentencia en cuanto a la aplicación de la prescripción de los intereses, entendiendo que no es la aplicación el articulo l966.3 del Código Civil , sino el plazo de quince años que se contempla en el articulo l964 del mismo Código Civil . Alega, además, que el cómputo del "dies a quo" para la prescripción se inicia en la fecha del vencimiento del prestamo (de 25.3.l996) y no asi en la fecha de la formalización, pues ésta última, la del vencimiento, es la que confiere el derecho a instar la acción, conforme al articulo l969 del Código Civil . Por último alega que la juzgadora "a quo" yerra en la aplicación del artículo 304 de la LEC , pues si bien declara confeso al demandado, que no compareció a contestar las preguntas aportadas en el acto de la vista, que fueron admitidas y unidas a los autos, no considera probados los hechos relativos a estas preguntas. Al efecto sostiene que aunque al plazo de prescripción se considerara de cinco años este se hallaba interrumpido conforme al articulo l973 del Código Civil , por las reclamaciones efectuadas al demandado, como así se desprende, a su entender, del interrogatorio efectuado al mismo por lo que conforme al articulo 304 han de tenerse por ciertos los hechos.

TERCERO

El recurso de la parte demandada no puede prosperar. Con arreglo a los principios de la carga de la prueba ( Art. 2l7 de la LEC ) corresponde al demandado probar los hechos extintivos o impeditivos de la...

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