SAP Álava 326/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2004:872
Número de Recurso331/2004
Número de Resolución326/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. JOSE JAIME TAPIA PARREÑOD. IÑIGO ELIZBURU AGUIRREDª. SILVIA VIÑEZ ARGUESO

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-03/012183

A.j.voluntari.L2 331/04

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal 1725/03

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Recurrente: Lucía

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogada: ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ

Recurrido: CONSEJO DEL MENOR DE ALAVA y Darío

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,

Presidente en Funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha

dictado el día veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 326/04

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 331/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1725/03, promovido por Dª Lucía dirigida por la Letrada Dª Esther Santiago Hernández y representada por

la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez, frente a la sentencia dictada en fecha 14.06.04, siendo apelados el CONSEJO DEL MENOR DE ÁLAVA dirigido por el Letrado D. Raimundo Arribas Gómez y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación del Consejo del Menor de la Diputación Foral de Álava contra Dña. Lucía , debo acordar y acuerdo la privación al demandado totalmente de la patria potestad sobre su hijo Eusebio , sin que proceda hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Paúl Núñez, en representación de Dª Lucía , recurso que se tuvo por interpuesto por proveido de 03.11.04, dándose traslado por diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 10.11.04 interesando la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la resolución impugnada y la Procuradora Sra. Mendoza Abajo, en representación del Consejo del Menor de Álava, presentó, con fecha 19.11.04, escrito de oposición al recurso interpuesto, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 02.12.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acuerda la privación total a Dª. Lucía , de la patria potestad sobre su hijo Eusebio , sin que proceda hacer expresa imposición de costas, recurre en apelación, Dª. Lucía , pretendiendo que se mantenga a la misma en la plena titularidad de la patria potestad de su hijo, Eusebio , el cual permanecerá bajo la guarda y custodia de la Diputación Foral de Álava, en tanto en cuanto la misma recupera su libertad y que se condene en las costas causadas por este recurso a la parte recurrida, aduciendo, fundamentalmente, y en síntesis: que la Juzgadora a quo únicamente ha tomado en consideración la prueba aportada por la demandante así como el informe emitido por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado, sin ponderar, ni por tanto valorar en sus justos términos, cada una de las pruebas aportadas por la parte ahora apelante, todas ellas, eminentemente favorables a los intereses de la recurrente, puesto que de las mismas, se concluye, una evolución favorable de la misma y una capacidad de dar a su hijo el bienestar que merece y que ha de presidir el estudio de esta causa, que es obvio que lo que ha de primar es el interés del menor, sin embargo, y mientras la Juzgadora a quo ha entendido que éste sólo lo va a lograr con otra familia distinta a la suya de origen, a su familia biológica, esta parte estima que con quien mejor se va a desarrollar afectiva y emocionalmente Iker es con su madre, la mujer que le dio la vida.

SEGUNDO

Para la debida resolución del presente recurso, debe comenzarse indicando que, conforme dispone el artículo 170 del Código Civil, el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, siendo el artículo 154 de la misma...

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