SAP Alicante 189/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2007:3928 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 189/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0001579
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000081/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001435/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000189/2007
En Alicante, a dos de abril de dos mil siete
La Iltma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco, Magistrada Suplente de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de
Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 19 de octubre de
2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 8 en Juicio Rápido de Faltas núm.
1.435/06, sobre FALTA DE
RESPETO A LA AUTORIDAD; habiendo actuado como parte apelante: Gema,
dirigida por la Letrado Dª Pilar
Albandea Gómez; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Sobre las 15 horas del día 14 de septiembre de 2006 Gema acudió al depósito de vehículo de la calle metalurgias de esta ciudad a recoger el vehículo de su propiedad matrícula.... NSM que poco antes había sido retirado por el servicio de grúa municipal, manifestándole al agente de servicio de dicha oficina cuando este le comunicó que la retirada era sin cargos, " menudos inútiles y gilipollas los guardias, no tienen otra cosa que hacer", en clara referencia a los agentes que habían procedido a la retirada de la vía pública". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que CONDENO a Gema, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de desobediencia leve y falta de consideración a los agentes de la autoridad, a la pena de veinte días multa con cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la referida parte apelante se interpuso recurso de apelación, alegando, básicamente, error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se absuelva a la acusada de la falta que se le imputa.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección, se procedió a formar el presente Rollo nº 81/07, en el que se dicta esta resolución dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 792 de la LECrim.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I I -
La alegaciones de la parte recurrente en el sentido de que la sola declaración del denunciante no puede ser valorada como prueba de cargo bastante para fundar la sentencia condenatoria que se impugna, no pueden ser tomadas en consideración a los fines revocatorios que se vierten en el escrito de apelación y por cuanto, como es sabido, pese a la amplitud de este tipo de recursos, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que...
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