SAP Pontevedra 248/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2008:1489 |
Número de Recurso | 82/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 248/2008
En PONTEVEDRA, a veintitres de Mayo de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 242/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 82/2008) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA000 NUM000 ; y como apelados: D. Benedicto y Dª Mónica , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 16 de noviembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Villagarcía de Arosa, representada por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y asistida por el Letrado Sr. Sobrido González, contra Benedicto y Mónica , representados por el Procurador Sr. Nartallo Méndez y asistidos por el Letrado Sr. Nogueira Nartallo debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en PLAZA000 NUM000 , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Benedicto y Dª Mónica .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 defebrero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la Comunidad de Propietarios actora pidiendo su revocación y la estimación de su demanda en base a un error de valoración de la prueba, sobre la transcendencia de lo realizado e instalado en el patio de luces por los demandados, y a una argumentación de inadecuada aplicación del derecho en cuanto a la Jurisprudencia y legislación horizontal aplicables al considerarse necesaria una autorización denegada no impugnada en su momento, extremos a los que se oponen los demandados.
La primera objeción de la recurrente se centra en la conculcación de lo prevenido en el Art. 18 L Pp Hztal en cuanto entiende se deberían haber impugnado los acuerdos de la Junta del 12-XII-05. La cuestión ha de centrarse en la revisión de la situación para aclarar y establecer si era precisa o no la autorización de la Comunidad para la cubrición del patio de luces de modo parcial, cuya retirada es lo que postulaba la actora, y si la prohibición de colocación de objetos en zonas comunes impide la colocación del lavadero y secadora en el patio referido. Al efecto es importante la distinción de la Juzgadora, probada y aceptada en autos, entre los dos tendederos habilitados en el patio común, siendo llano e inamovible que el situado en el...
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