SAP Palencia 18/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2006:568
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALENCIA

Rollo nº 9/06

Procedimiento Abreviado nº 22/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia

Acusados: Jose María, Carlos Manuel, Luis Alberto, Juan Antonio

Procuradores: JUAN-LUIS ANDRÉS GARCÍA, JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE, CARMEN

VILLAMUZA RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MORO TERCEÑO

Letrados: ÁNGELES GARCÍA CORTÉS, ENRIQUE HERMOSO NAVASCUÉS, OSCAR DE LA

FUENTE JUNQUERA, OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO DIECIOCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Manuel Gómez Tomillo (Suplente)

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a dieciocho de Diciembre de 2.006.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo de sala nº 9/06, dimanante del procedimiento abreviado número 22/06 y procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, seguido por un delito relativo a la prostitución y otro contra los derechos de los extranjeros, contra Jose María, hijo de Vicente y de Rosa, nacido el día 21 de Marzo de 1.973, en El Campillo (Valladolid), vecino de Palencia, con domicilio en la CALLE000, número NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Juan L. Andrés García, y asistido de la Letrado Doña María Angeles García Cortés; Carlos Manuel, hijo de Cayo y Fidentina, nacido en Venta de Baños (Palencia) el día 15 de Junio de 1.952, vecino de Palencia, con domicilio en la AVENIDA000, número NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre, y asistido del Letrado Don Enrique Hermoso Navascués; Juan Antonio, hijo de Vicente y Aurora, nacido en León el día 5 de Marzo de 1.968, vecino de Palencia, con domicilio en la CALLE001, número NUM004 - NUM005, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Carmen Villamuza Rodríguez, y asistido del Letrado Don Oscar de la Fuente Junquera; y Luis Alberto, hijo de Ausencio y Rosario, nacido en Rebolledillo de la Orden Sotresgudo (Burgos) el día 11 de Junio de 1.968, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa, igualmente representado por la Procuradora Doña Carmen Villamuza Rodríguez, y asistido del Letrado Don Oscar de la Fuente Junquera ; y, como única acusación, el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia se siguió el procedimiento abreviado nº 22/06, por los presuntos delitos relativo a la prostitución y contra los derechos de los extranjeros, en el que fueron imputados Jose María, Carlos Manuel, Juan Antonio y Luis Alberto, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, celebrándose ante la misma el juicio oral los días 11 y 12 de Diciembre de 2.006.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, como legalmente constitutivos de: a) un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del Código penal ; y b) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis del mismo cuerpo legal. Consideró autores de dichos delitos a los cuatro acusados Jose María, Carlos Manuel, Juan Antonio y Luis Alberto, concurriendo en el último de dichos acusados la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal. Solicitó para los acusados las siguientes penas: para Luis Alberto, por el delito a) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 20 meses a razón de 20 Euros diarios; por el delito b) la pena de 8 años de prisión y la misma inhabilitación. Para el acusado Juan Antonio, por el delito a) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18 meses a razón de 20 Euros diarios; por el delito b) la pena de 7 años de prisión y la misma inhabilitación. Para los acusados Jose María y Carlos Manuel, por el delito a) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 14 meses a razón de 10 Euros diarios; y por el delito b) la pena de 4 años de prisión y misma inhabilitación, para cada uno de ellos. Y costas proporcionales para todos los acusados. Asimismo, solicitó se condenase a los mismos a indemnizar a la testigo protegido TP 2/45/LS en la cantidad de 10.000 Euros en concepto de daño moral más el interés legal. Solicitó finalmente el Ministerio Fiscal la intervención de todos los efectos y metálico intervenidos procedentes de la acción delictiva.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, elevando a definitivas las provisionalmente emitidas, mostraron total disconformidad con las pretensiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

En fecha no suficientemente acreditada del mes de Noviembre de 2.003, la hoy testigo protegida identificada como TP2/45/LP, de nacionalidad paraguaya, se trasladó a España, tras recibir en su país de origen, a través de la intermediación de una compatriota, la oferta del acusado Luis Alberto, puesto previamente de acuerdo para ello con el otro acusado Juan Antonio, para trabajar como camarera en el bar de copas que ambos regentaban en España, en concreto en la ciudad de Palencia. Dicha oferta comprendía el pago del billete de avión a España, la entrega de una cantidad de dinero en metálico para justificar ante la Policía española su entrada en el país como turista, así como la promesa de que, en un período corto de tiempo, ganaría dinero suficiente para devolver tales anticipos así como para mandar ayuda a su familia y regresar con ahorros a su país de origen. A su llegada al aeropuerto de Madrid- Barajas, la indicada testigo fue recogida, junto con otras mujeres que venían en las mismas condiciones que ella, por el mencionado y por el también acusado Carlos Manuel, el cual llevaba fotografías para reconocerlas. El primero de ellos, tras identificarse en calidad de dueño del establecimiento, conocido antes como "Rose Garden" y después como "Las Mercedes", sito en Palencia, AVENIDA000, km. 12, les pide la devolución del dinero metálico que les habían entregado antes de la salida y de su documentación personal. A continuación, se trasladan en uno o dos vehículos hasta Palencia, al establecimiento indicado, donde ya les informa el antes referido que, aunque el mismo es un bar de copas, también en él, que dispone para ello de diversas habitaciones, se realizan determinados servicios sexuales por dinero, lo que tienen que hacer para poder pagar la deuda que han contraído, que en el caso de la indicada testigo era de 2.500 Euros. La misma, al igual que las otras mujeres en su misma situación, se vio impelida a comenzar a trabajar de inmediato en el citado establecimiento, alternando con los clientes que al mismo acudían, así como manteniendo relaciones sexuales con ellos a cambio de dinero, si éstos lo deseaban. Cada chica debía pagar a la dirección del establecimiento una cantidad entre 36 y 40 Euros diarios en concepto de hospedaje y manutención, así como un porcentaje sobre las consumiciones que los clientes efectuasen, correspondiéndoles el resto. El importe que cada cliente pagaba por los servicios sexuales correspondía a la chica, si bien se destinaba a ir disminuyendo la deuda que cada una pudiese arrastrar. La dirección del establecimiento llevaba a tal fin un riguroso control de cada cantidad, impidiendo que, al menos durante el horario de apertura del establecimiento, las chicas que mantuviesen deuda, entre ellas la referida testigo, pudiesen abandonarlo o deambular libremente. Además, el incumplimiento de ésta u otras normas impuestas por la dirección, tales como retrasarse en salir de la habitación en que mantenían contactos sexuales con los clientes, efectuar descansos u otras, eran sancionadas con una cantidad que se sumaba a la deuda existente.

La indicada testigo permaneció viviendo y trabajando en el indicado establecimiento un período de tiempo no bien determinado, en el curso del cual le fue presentado el otro acusado, ya mencionado, Juan Antonio, en calidad de encargado y con plenos poderes de dirección del establecimiento, y que en todo momento obligó a la misma a seguir manteniendo relaciones sexuales con clientes a cambio de dinero hasta quedar saldada la deuda referida, exigiéndole el cumplimiento de las indicadas normas así como diciéndole que, caso contrario, su familia en el país de origen sufriría un mal contra su vida o integridad.

Para las labores de vigilancia y control de la testigo y demás mujeres que se encontraban en las mismas condiciones dentro del establecimiento y fuera de él, los responsables del mismo contaron siempre con la colaboración del cuarto acusado Jose María, que también hacía labores de vigilancia en relación con el comportamiento de los clientes que acudían al establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de nada, ha de pronunciarse el Tribunal sobre las cuestiones previas planteadas por la...

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