SAP A Coruña, 7 de Febrero de 2003

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2003:277
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 19/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, en Juicio ordinario, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento 1.150.278 pesetas (hoy su equivalente en euros), seguido entre partes: Como Apelante: D. Gregorio (siendo su Procuradora de Primera Instancia Dª Susana Rodríguez Alfonso y su Letrado D. Fernando Rodríguez Alfonso) y como Apelado: ARES Y PACHECO SL. (siendo su Procuradora de Primera Instancia Dª Isabel Tedín Noya).- Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ANGELES PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°1 de A Coruña, con fecha 2 de Julio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Alfonso en nombre y representación de D°Gregorio , condeno a la entidad ARES Y PACHECO, SL. a pagar al actor la suma de 10.704 ptas.

Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Tedín Noya en la representación de ARES Y PACHECO, SL. condeno a D° Gregorio a pagar a la actora la suma de 189.929 ptas más el interés legal del dinero sobre la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta el completo pago.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Gregorio , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de Febrero de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION RECURRIDA Y,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se interpone recurso de apelación por la parte actora, Gregorio , alegando en síntesis que la sentencia incurre en un evidente y flagrante error en la apreciación de la prueba practicada, en una inaplicación del art. 7 de la Ley 2/95 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en una inaplicación del art. 40 del CC y en una incorrecta interpretación del concepto jurídico de "domicilio social" y en una incorrecta interpretación de la cláusula primera del contrato de arrendamiento. Esta sala examinando de nuevo el conjunto de las pruebas practicadas obrantes en las actuaciones y el contenido de los preceptos mencionados, ha llegado a la conclusión de que el recurso interpuesto no debe prosperar.

Para la resolución del presente procedimiento, hay que tener presente el contrato de arrendamiento de fecha 16 de octubre de 1998 celebrado entre Gregorio y Francisco Antonio Ares Estraviz, que intervenía en el mismo en representación de la demandada, la mercantil "Ares y Pacheco, SL.", el objeto del contrato es la nave NUM000 de la CALLE000 , NUM001 - NUM002 del polígono industrial sito en DIRECCION000 , que será destinada única y exclusivamente a almacén de material eléctrico. La demandada dispone en dicho polígono industrial de otras naves en las que continúa desarrollando su actividad industrial.

En la condición 1ª del contrato, relativa a la duración del mismo, textualmente se dice: "La duración del presente contrato se pacta desde el día 1 de la fecha y estará vigente hasta la fecha de disolución legal o de hecho, o traslado por cualquier motivo del domicilio social de la sociedad arrendataria". La claridad empleada en la redacción de dicha cláusula no ofrece dudas interpretativas: la arrendadora permite que la arrendataria rescinda unilateralmente el contrato sin indemnización, voluntad resolutoria que se puede manifestar y plasmar, como así se hizo, en el hecho de trasladar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR