SAP Lugo 18/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:11
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

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S E N T E N C I A N º 18/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María

Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales n º 372/2.004

Rollo Apelación Civil n º 297/2.006

Año 2.006

En la ciudad de Cádiz, a día 11 de Enero de 2.006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales, en el que figura como parte apelante DON Santiago, representado por el Procurador Don Antonio Gomes Armario y defendido por el Letrado Don Rafael Sanchez Abril, y como parte apelada DOÑA Eugenia, representada por el Procurador Doña Gema María García Fernández y defendida por el Letrado Doña Carmen Domínguez Fernández, interviniendo como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María, en el Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Zambrano García Ráez en nombre y representación de D. Santiago contra Dña. Eugenia y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por esta contra aquel, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas establecidas en el Convenio Regulador aprobado por sentencia de separación de fecha 26 de enero de 2004, exclusivamente en relación con las que se dirán a continuación:

El hijo común, Carlos,quedará bajo la guarda y custodia del padre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Las visitas de la madre con el menor tendrán lugar dos días al mes, en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio del mismo, que la Junta de Andalucía ( u otra administración competente) tenga habilitado a tal fin y que será determinado en ejecución de sentencia. Dicha visitas deberán ser supervisadas por especialistas que deberán realizar un seguimiento del curso de la relación y asesorar a ambos padres para mejorar la misma.

Los progenitores deberán cumplir las indicaciones y orientaciones que dichos especialistas establezcan sobre la persona que ha de llevar a los menores al punto de encuentra, día, hora, la duración y forma de la visita.

Dichos especialistas deberán informar cada seis meses sobre la evolución de la situación, indicando cuando es posible la ampliación del régimen de visitar establecido.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitada."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Santiago se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose practicado prueba alguna en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 11 de Enero de 2.006, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María se alza la apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del presente recurso la existencia de una incongruencia omisiva con vulneración de regulado en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por omisión de pronunciamientos relativos a la revisión de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil que fue acordada en su día por convenio homologado judicialmente (motivos tercero y cuarto), mas sorprendentemente no se solicita la nulidad de actuaciones para que por la Juez "a quo" se subsane tal omisión o deficiencia procesal sino que se solicita el dictado de segunda sentencia en los términos que se exponen en el suplico del recurso.

Por lo que se refiere a esta motivo por infracción procesal una simple lectura del suplico de la solicitud inicial del procedimiento (folio 4 de las actuaciones) pone de relieve cual fue la petición que se hace al Juez "a quo" en la que en absoluto se menciona una revisión de la pensión compensatoria ni cualesquiera otros temas de carácter patrimonial y sin que se debata sobre la misma en el acta de fecha 23 de mayo de 2.005 a cuyo íntegro visionado ha procedido la Sala, lo cual ya es de por sí suficiente para la desestimación del motivo pues al no constituir dicha revisión objeto de la pretensión nada resolvió la Juez "a quo" sobre dicha tema, y nada puede acordar en cuanto que se trata de las pocas cuestiones, en sede de procesos matrimoniales, que se rige de manera absoluta por los principios dispositivo y de rogación, por lo que, tampoco la Juez "a quo", a diferencia de otras materias como luego veremos, pudo resolver nada.

No obstante lo anterior el hecho de que la providencia de fecha 5 de Abril que convoca a las partes a la celebración de vista se les haga determinados apercibimientos en relación con los documentos que...

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