SAP Baleares 628/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:2746
Número de Recurso269/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 628/2002

En Palma de Mallorca, veintitrés de octubre de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante D° Agustín , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MARÍA ISABEL MUÑOZ GARCÍA, y como parte demandada-apelada Dª. Elisa , representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª JUAN MARÍA CERDÓ FRÍAS; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO~ .- La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma en fecha 29 de octubre de 2001 en los autos de juicio de menor cuantía número 609/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que desestimando, como desestimo, la demanda interpuesta por Don Agustín contra Doña Elisa , debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada, sin hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, y fue admitido en ambos efectos, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes personadas, siguiéndose el recurso con arregló a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en estaalzada tras la correspondiente aportación de los escritos de apelación y de oposición al recurso, a cuyos argumentos se hará referencia en el fundamento de derecho primero de la presente resolución judicial.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, D° Agustín , ejercitaba acción contra Dª Elisa , con quien contrajo matrimonio en Lloret de Vista Alegre el 30.6.96 bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, narrando en su escrito de demanda la posterior separación de hecho de los cónyuges finales del año 1999, la cual dio lugar ala exeistencia de un procedimiento judicial paralelo, en curso en el momento de la interposición de la demanda originadora de los presentes autos, siendo dicho procedimiento el seguido con el número 584/00, relativo a medidas provisionalísimas, correspondiente al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma.

En la presente demanda, relativa a juicio de menor cuantía, se pretendía que, en función de una mayor aportación económica que detalladamente se explicaba en el texto de la misma, debía recaer sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare que al suma de 3.543.290 pesetas pagadas en concepto de cuotas del préstamo hipotecario solidario referido en el hecho cuarto de la demanda, concedido para la adquisición de la vivienda ubicada en Palma de Mallorca, CALLE000 n° NUM000 - NUM001 ó sobre ático, fueron satisfechas con numerario exclusivo del actor; condenando en consecuencia mitad de dicho importe (1.771.645 pesetas), más los intereses del anticipo que correspondan, descontándose de la suma resultante la cantidad de 878.683 pesetas por compensación de la deuda referida en el hecho sexto de la demanda.

  2. Se declare que la totalidad de las obras en de conservación y reparación de la citada vivienda, obras referidas en la demanda, fueron satisfechas con numerario exclusivo del actor, condenando a la demanda a que le abone 4.316.748 pesetas correspondientes a la mitad del importe de las obras descritas, más los intereses legales que correspondan, en concepto de contribución a tales gastos en su calidad de comunera por mitades indivisas de la vivienda.

  3. Se declare que el saldo resultante de la cuenta, depósito y administración de vales referida en el hecho décimo de la demanda pertenece en exclusiva al actor, obligando a la demanda a estar y pasar por la anterior declaración, y condenándola a otorgar cuantos documentos públicos o privados fueren menester al objeto de que el actor pueda disponer del citado saldo; otorgamiento que será suplido por el Juzgador en...

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