SAP Madrid 716/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2005:11826
Número de Recurso676/2005
Número de Resolución716/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00716/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008518 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 356 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

De: DOÑA Virginia y DON Lucas

Procurador: DOÑA BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Contra: DOÑA Flora y DON Luis Francisco

Procurador: DON JAVIER DEL CAMPO MORENO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre régimen de visitas abuelos, bajo el nº 356/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como demandados apelantes, Doña Flora y Don Luis Francisco, representados por el Procurador Don Javier del Campo Moreno.

De otra, como apelantes impugnantes, Doña Virginia y Don Lucas, representados por la Procuradora Doña Beatriz de Mera González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando pertinente la demanda formulada por Doña Virginia y Don Lucas, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Otero Romero, contra Doña Flora y Don Luis Francisco, representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Moya Róspide, debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a ver, comunicarse y relacionarse con sus nietos, concediéndoles un régimen de comunicación y visitas con los hijos de los demandados consistentes en un día entre semana, entre las 17:00 horas y las 18:30 horas, que en defecto de acuerdo entre las partes será el miércoles; no se hace expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Flora y Don Luis Francisco, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Virginia y Don Lucas escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se desestime la demanda planteada por los actores, a la sazón, los demandados, abuelos maternos de los menores, no habiendo lugar a fijar régimen de visitas de aquellos con estos últimos, habida cuenta de que se da lugar al desamparo de los menores, en razón del conflicto familiar y del comportamiento personal de la abuela materna, señalando que no se preocupa de sus nietos, por lo que concurre causa para impedir las visitas entre estos últimos y dichos abuelos, dado que se produce riesgo para la prole y se afecta la patria potestad; se reitera la anomalía formal relativa a la inasistencia del ministerio fiscal al juicio, y se solicita que se declare la validez del informe pericial aportado.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso...

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