SAP Cádiz 265/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:1857
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

3

- -

S E N T E N C I A nº: 265/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: San Fernando nº 1

Juicio Verbal nº 730/05

Rollo Apelación Civil n354º:

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 15 de noviembre de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Lorenza, y parte apelada D. Víctor y DOÑA María Cristina ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de SAN FERNANDO, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Lorenza contra DON Víctor y DOÑA María Cristina, debo declarar y declaro que la parte actora es propietaria de la finca con entrada por la Plaza de San Juan de la Casería de Ossio, de esta ciudad, que es la número NUM000 del Registro de la Propiedad de San Fernando, que está libre de cargas y especialmente de servidumbre de luces y vista a favor de las fincas colindantes y prescrita la acción real dirigida al cierre de los huecos de las ventanas abiertos en paredes de las fincas propiedad de los demandados que lindan con la de la actora, sin imposición de costas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Lorenza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia rechaza parcialmente la demanda rectora de estos autos, en base a dos cuestiones, de una parte, la prescripción extintiva de la acción ejercitada, y de otra por el llamado retraso desleal en el ejercicio de la acción. En cuanto a la primera de ellas, el instituto de la prescripción extintiva, como es sabido, supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas (SsTS 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 2 de febrero de 1984, 19 de septiembre de 1986 y 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR