SAP Madrid 601/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13022 |
Número de Recurso | 638/2006 |
Número de Resolución | 601/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00601/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7020989 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 638 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 3037 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLLADO VILLALBA
De: Esther
Procurador: ALEJANDRA EDUARDA GARCIA MALLEN
Contra: Jose Pablo
Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 6 de octubre de 2006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 3037/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante, doña Esther, representada por la Procurador doña Alejandra Eduarda Garcia Mallén.
De la otra, como apelado don Jose Pablo, representado por el Procurador don Antonio Piña Ramírez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 3 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado-Villalba se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jose Pablo contra Dña. Esther debo declarar y declaro haber lugar a acordar las siguientes medidas:
-
La guardia y custodia de la hija menor común de los litigantes le es atribuida a la madre, siendo la patria potestad compartida con el padre, el cual podrá visitarla y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 20 los sábados y en el mismo horario los Domingos.
-
Como contribución al sostenimiento de los gastos de la hija el padre entregará a la madre la cantidad de 230 euros en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que esta designa, cantidad que se actualizará conforme al IPC publicado por el INE, así como el 50% de los gastos extraordinarios previa comunicación fehaciente al padre y posterior justificación documental.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Esther, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Jose Pablo escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la aportación económica de don Jorge y régimen de visitas, interesando de la Sala que, en sustitución de los mismos y conforme a lo suplicado en su escrito de contestación a la demanda presentada de contrario, se acuerden las siguientes medidas:
-Que la contribución paterna a los alimentos de la común descendiente quede fijada en 250 € al mes, a los que habrá que añadir otros 200 en concepto de alquiler de la vivienda en que reside la menor.
-Que las comunicaciones paterno-filiales se limiten a un sábado de cada dos, de 17 a 19 horas, en el domicilio materno y en compañía de la madre o de la abuela de la menor, hasta que cese el riesgo de muerte súbita y la menor conozca a su padre.
Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
La primera de las cuestiones suscitadas ha de ser analizada a la luz de la doctrina emanada de los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil. Consagran los mismos criterios de equidistancia entre las necesidades del acreedor del derecho y los medios económicos del alimentante, con distribución de dicha carga, en el supuesto de ser dos o más los...
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