SAP Madrid 601/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:13022
Número de Recurso638/2006
Número de Resolución601/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00601/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7020989 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 638 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 3037 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLLADO VILLALBA

De: Esther

Procurador: ALEJANDRA EDUARDA GARCIA MALLEN

Contra: Jose Pablo

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 6 de octubre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 3037/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, doña Esther, representada por la Procurador doña Alejandra Eduarda Garcia Mallén.

De la otra, como apelado don Jose Pablo, representado por el Procurador don Antonio Piña Ramírez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado-Villalba se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jose Pablo contra Dña. Esther debo declarar y declaro haber lugar a acordar las siguientes medidas:

  1. La guardia y custodia de la hija menor común de los litigantes le es atribuida a la madre, siendo la patria potestad compartida con el padre, el cual podrá visitarla y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 20 los sábados y en el mismo horario los Domingos.

  2. Como contribución al sostenimiento de los gastos de la hija el padre entregará a la madre la cantidad de 230 euros en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que esta designa, cantidad que se actualizará conforme al IPC publicado por el INE, así como el 50% de los gastos extraordinarios previa comunicación fehaciente al padre y posterior justificación documental.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Esther, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Jose Pablo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la aportación económica de don Jorge y régimen de visitas, interesando de la Sala que, en sustitución de los mismos y conforme a lo suplicado en su escrito de contestación a la demanda presentada de contrario, se acuerden las siguientes medidas:

-Que la contribución paterna a los alimentos de la común descendiente quede fijada en 250 € al mes, a los que habrá que añadir otros 200 en concepto de alquiler de la vivienda en que reside la menor.

-Que las comunicaciones paterno-filiales se limiten a un sábado de cada dos, de 17 a 19 horas, en el domicilio materno y en compañía de la madre o de la abuela de la menor, hasta que cese el riesgo de muerte súbita y la menor conozca a su padre.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas ha de ser analizada a la luz de la doctrina emanada de los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil. Consagran los mismos criterios de equidistancia entre las necesidades del acreedor del derecho y los medios económicos del alimentante, con distribución de dicha carga, en el supuesto de ser dos o más los...

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