SAP A Coruña 54/2000, 29 de Marzo de 2000
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2000:1136 |
Número de Recurso | 117/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Núm. 54/2000
En Santiago de Compostela, a 29 de marzo de 2000.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, el procedimiento civil Rollo n° 117/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de juicio de cognición, dictada el por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santiago en el juicio n° 350/99 de ese Juzgado, en reclamación de cantidad; y en el que son parte, como apelante DOÑA Olga ; y como apelado DON Carlos José ; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida y
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santiago en el juicio de cognición n° 350/99 de ese Juzgado se dictó sentencia, con fecha 10/1/2000 cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Carlos José , representado por el Procurador BARREIRO FERNANDEZ y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER OREIRO IGLESIAS contra Olga asistida por el Letrado MANUEL MARTIN GOMEZ y representada por el Procurador GARCIA PICCOLI, condenándole a pagar a la demandante la cantidad de 121.016 ptas así como las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Olga se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el demandante.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 21 de los corrientes para la deliberación del mismo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en lo que no contradigan los siguientes, y
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda que apreció la responsabilidad civil de la demandada por los daños causados al vehículo D-....-IQ el día 11.12.98 al chocar con un árbol que había caído sobre la carretera CP 9203 y que provenía de la finca de la demandada, interpone ésta recurso de apelación en el que alega en primer lugar la nulidad de la sentencia por haberse producido indefensión a la demandada al haberse practicado la prueba testifical relativa a DOÑA Cristina por exhorto en lugar dehacerse en el propio Juzgado como se había acordado y sin haber dado opción así a la demandada a plantear repreguntas, y aunque el examen de las actuaciones revela que efectivamente la anomalía denunciada se produjo, ha de rechazarse la nulidad propugnada puesto que el art. 733 LEC autoriza que se postule la nulidad del juicio pero ello en el supuesto en que el defecto causante de indefensión no pueda ser subsanado en la segunda instancia, y en el caso presente podría haberse instado que la testigo a la que no pudieron hacerse las repreguntas por causa no imputables a la recurrente compareciera a tal fin en la segunda instancia, lo que no se ha Instado. En cualquier caso, la eliminación del resultado de dicho testimonio del acerbo probatorio no alteraría la convicción que sobre los hechos puede obtenerse, por lo que ninguna material indefensión podría seguirse de la ausencia de práctica de las repreguntas que pudieran llevar a cuestionar a la fuerza probatoria derivada de tal diligencia.
Vuelve a alegar la parte recurrente la excepción de inadecuación del procedimiento, indicando que el cauce adecuado era el juicio verbal de circulación y no el declarativo ordinario conforme al cual se tramitó de acuerdo con la cuantía de la reclamación. El texto de la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 3/89 , que establece la tramitación con arreglo al juicio verbal de los procesos civiles "relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor", emplea una expresión suficientemente amplia a la que se ajusta la producción de daños en el contexto de la circulación de un vehículo, sea su mismo movimiento y...
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