SAP Madrid 593/2007, 27 de Noviembre de 2007
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:17545 |
Número de Recurso | 185/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 593/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00593/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7015887/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 185/2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 275/2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Filomena
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Millán, Luisa
Procurador: MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ, MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 275/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Filomena, y de otra, como apelados-demandados doña Luisa y don Millán.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 5 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representante de doña Filomena, debo condenar y condeno a don Millán y a doña Luisa a entregar solidariamente a la primera la cantidad de 608,94 euros más su interés legal desde el 11.1.2005, en reparación de los daños causados, sin expresa imposición de costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
En la demanda se ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracon-tractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil.
La demandante es la dueña del bajo letra "B" de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la urbanización DIRECCION001 de Mejorada del Campo. Mientras que los demandados son los propietarios del bajo letra "C". Siendo...
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