SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2001:1185
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Roberto Roldán VerdejoD. Eugenio Santiago Dobarro RamosD. Juan Antonio García García

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA N° 348/2001

Rollo n° 434/00

Autos n° 353/98

Juzgado de 1ª INSTANCIA número Uno de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Juan Antonio García García

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de mayo de febrero de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° UNO DE GRANADILLA, juicio de menor cuantía, seguido entre partes, como demandante SUN ALLIANCE, S.A., como demandados MAPFRE GUANARTEME S.A. y VALTEN S.A., ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el SR. JUEZ DON FERNANDO MANSO MARTINEZ DE BEDOYA (sustituto), se dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR. PASTOR LLARENA, en nombre y representación de SUN ALLIANCE S.A., contra VALTEN S.A. y MAPFRE -GUANARTEME S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales SRA. DUQUE MARTIN DE OLIVA, por falta de prueba de su responsabilidad extracontractual en el incendio de 23 de julio de 1996, absolviendo a los demandados de los pedimentos de contrario, y con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte actora se presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos remitiéndose los autos a esta Sección (416 folios). Emplazadas la partes, se personaron en tiempo y forma parte apelante SUN ALLIANCE, S.A., representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigido por el Letrado DON RAMON GONZALEZ DE MESA PONTE, y las demandadas MAPFRE GUANARTEME S.A., y VALTEN S.A., representadas por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y dirigidas por el Letrado DOÑA MARIA NIEVES MARTINEZ CRUZ.

TERCERO

Así, iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, e instruidas las parte y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día dos de mayo de dos mil...

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