SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2001, 7 de Mayo de 2001
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2001:1185 |
Número de Recurso | 434/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
D. Roberto Roldán VerdejoD. Eugenio Santiago Dobarro RamosD. Juan Antonio García García
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA.- CIVIL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA N° 348/2001
Rollo n° 434/00
Autos n° 353/98
Juzgado de 1ª INSTANCIA número Uno de Granadilla de Abona.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Juan Antonio García García
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de mayo de febrero de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° UNO DE GRANADILLA, juicio de menor cuantía, seguido entre partes, como demandante SUN ALLIANCE, S.A., como demandados MAPFRE GUANARTEME S.A. y VALTEN S.A., ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En los autos indicados por el SR. JUEZ DON FERNANDO MANSO MARTINEZ DE BEDOYA (sustituto), se dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR. PASTOR LLARENA, en nombre y representación de SUN ALLIANCE S.A., contra VALTEN S.A. y MAPFRE -GUANARTEME S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales SRA. DUQUE MARTIN DE OLIVA, por falta de prueba de su responsabilidad extracontractual en el incendio de 23 de julio de 1996, absolviendo a los demandados de los pedimentos de contrario, y con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Así, notificada la anterior sentencia por la parte actora se presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos remitiéndose los autos a esta Sección (416 folios). Emplazadas la partes, se personaron en tiempo y forma parte apelante SUN ALLIANCE, S.A., representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigido por el Letrado DON RAMON GONZALEZ DE MESA PONTE, y las demandadas MAPFRE GUANARTEME S.A., y VALTEN S.A., representadas por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y dirigidas por el Letrado DOÑA MARIA NIEVES MARTINEZ CRUZ.
Así, iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, e instruidas las parte y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día dos de mayo de dos mil...
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