SAP Álava 44/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2001:143
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 32/01 dimanante de Autos de Menor Cuanía nº 130/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por

SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., dirigido por la Letrada Sra. Asurmendi Alustiza y representado por el Procurador Sr. Venegas García, frente a la sentencia de fecha 19.12.00, siendo partes apeladas AGF, UNION-FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, dirigida por el Letrado D. Alberto Murua y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade, y Marí Jose dirigido por el Letrado D. Sabino Viteri y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, en nombre y representación de Dª Marí Jose , contra el sindicato Unión General de Trabajadores y la mercantil aseguradora AGF-Unión Fénix, representados en autos por los procuradores D. Jorge Venegas García y Dª Ana Rosa Frade Fuentes respectivamente, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.200.000 ptas., y exclusivamente a UGT al pago de 500.000 ptas. adicionales. Tales cantidades devengarán para el sindicato los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la de esta resolución y los del art. 921 LEC desde ese momento hasta el completo pago, y a la compañía aseguradora los previstos en el art. 20.4º LCS desde la fecha del siniestro (señalada en el fundamento jurídico 6º) y hasta el completo pago. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 19.01.01 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia y habiendo transcurrido el plazo señalado en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., sin que por las partes se haya solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasó la causa al Magistrado Ponente para instrucción por SEIS días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 20.02.01 a las 12:00 horas pasando mientras tanto los autos a las partes por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando; la Letrado de la apelante, Sra. Muguruza, la estimación del recurso de apelación, y la revocación de la sentencia de instancia en los términos que seguidamente se expondrán. La parte apelada asistida del Letrado Sr. Viteri se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante. La Sra. Murua solicitó igualmente la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte cuyas pretensiones sean desestimadas, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, y.-

PRIMERO

Se ejercita en la instancia una doble acción basada tanto en culpa contractual como extracontractual encontrando la primera de ellas su origen en el contrato de arrendamiento de servicios ex. art. 1.544 y ss. C.Civ. concertado entre la actora, de una parte, y la graduada social perteneciente al sindicato demandado, de otra; y la segunda ex. art. 1.902 C.Civ., dirigiéndose asimismo la acción frente a la entidad aseguradora A.G.F. UNIÓN FÉNIX. Enraíza la misma en la sucesión de hechos narrados en la demanda sobre los que basicamente las partes son contestes, que asimismo se encuentran glosados en el FDº 2º de la Sentencia de primer grado y que vienen a sintetizarse con alguna matización, de la siguiente forma: la actora, Sra. Marí Jose , prestaba sus servicios como limpiadora para la entidad "Unión Internacional de Limpiezas S.A." cuando en el mes de enero de 1.998 y encontrándose la trabajadora de baja, la empresa le comunicó que a partir de entonces pasaría a prestar sus servicios para otra empresa, "Marterclin S.A.", siéndole comunicado igualmente por carta que su contrato finalizaba en día 1 de febrero de 1.998 a la vez que presentaba en la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de dicha empleada. Tal estado de cosas fue interpretado como un despido por la graduada social Sra. Catalina , quien actuando en nombre y representación de la demandada-recurrente UGT presentó ante el Departamento de Trabajo...

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