SAP Madrid 125/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2007:3152
Número de Recurso81/2007
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00125/2007

Rollo nº 81/2007

Procedimiento Abreviado nº 65/2006

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A N º125/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid a veintitrés de marzo del dos mil siete.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 65/2006 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelante Don Juan Ramón, apelado y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de abril del 2006, en la que se declararon probados los hechos siguientes: "El día 26 de Junio de 2.005, sobre las 2.30 horas, el acusado Juan Ramón, con número ordinal de informática NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales en compañía de otro individuo no identificado se dirigieron al local sin aparente actividad sito en la CALLE000 número NUM001 de Madrid, lugar donde sin ningún signo exterior que lo indicara residía Bárbara y otras personas, y tras forzar la puerta de entrada penetraron en su interior, subiendo a la NUM002 planta de la casa, a fin de apoderarse de todo de cuanto valor hallase en su interior, no logrando su propósito de apercibirse de ello Bárbara que se hallaba en la planta NUM003, logrando éste detener al acusado, no así al otro individuo que logró darse a la fuga. Los daños causados en la puerta, han sido tasados pericialmente en 1.334 euros, sin que haya quedado acreditada la titularidad de dicho local, y por ende, el perjudicado por estos daños."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. Se reservan las acciones civiles a quien acredite ser propietario o perjudicado por los daños ocasionados en el inmueble sito en el número NUM001 de la CALLE000 de esta capital"

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Don Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado...

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