SAP Madrid 69/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:1357
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 43/07 RP

JUICIO ORAL Nº 203/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 69/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 203/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eloy contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha quince de septiembre de dos mil seis, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha quince de septiembre de dos mil seis, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Siendo alrededor de las 16:45 horas del día 26 de enero de 2004, Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en su calidad de administrador de la empresa "GRUPO SEGURTRONICA" recibió a María Inés, en la Sala de Juntas de la sede de la empresa sita en la calle Valle de Tobalina nº 14, de Madrid, ya que allí la había citado para efectuar en efectivo el pago de las sumas de 797,45 y 198,92 euros a que ascendían las sumas que, en concepto de finiquito, el grupo le adeudaba como consecuencia del cese de la relacion laboral que había existido anteriormente y que se pactó en acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Arbitraje de la Comunidad de Madrid en fecha de 23 de enero de 2004.

Hallándose ambos solos en la citada Sala de Juntas, sita en la planta primera, mientras el acompañante de María Inés, su entonces novio y hoy cónyuge Juan Luis, le esperaba en el hall de visitas existente en la planta baja, Eloy le entregó dos sobre conteniendo las mencionadas cantidades, que ella contó, tras lo cual firmó el correspondiente recibí en el finiquito confeccionado, momento en el que sorpresivamente y mediante un rápido tirón, le arrebató los sobres y el ejemplar firmado del finiquito, forcejeando posteriormente ambos cuando Eloy prentendía expulsar de la Sala de Juntas a María Inés, quien profirió gritos de socorro que fueron oídos por Juan Luis, quien accedió corriendo al lugar, hallando a Eloy agarrando fuertemente del brazo a María Inés cerca del límite de la puerta de la habitación, cesando el forcejeo con su llegada, permaneciendo los implicados en el lugar, aunque separados, hasta la llegada de la Policía, a la que llamó Juan Luis.

A consecuencia de estos hechos María Inés sufrió leves lesiones de la que sanó en dos días sin precisar de asistencia médica siquiera inicial, no habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales.

El acuerdo de conciliación hubo de ser posteriormente ejecutado en vía de apremio por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en demanda 107/04, procedimiento en el que María Inés cobró las sumas acordadas en el finiquito."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito de robo y una falta de lesiones, ya definidos, sin que concurran circusntancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas, por el delito, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por la falta, dos meses de multa, con una cuota diaria de 18 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejares de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, incluidas las de las acusacioens particulares, e indemnice a María Inés en la suma de 60 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz en representación de D. Eloy, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinticinco de enero de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por el recurrente, cabe poner de manifiesto, que aun cuando en el acto del Juicio oral declararon contradictoriamente ambas partes en conflicto, el Juez de instancia, a quien corresponde establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas en aquel acto, valoró conjuntamente las declaraciones de acusado y testigos llegando...

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