SAP Valencia 166/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteVicente Ortega Llorca
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos señores

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrados

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 18 de febrero de 2000.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 1999, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 64 de 1996, tramitados porel Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrent.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante Suministros Industriales C.E. S.A. y, como adheridos al recurso, el demandado Don F.M.A., y como apelada Manufacturas M. S.A.

Ha sidoPonente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandante interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron aquéllas. En el trámite se adhirió al recurso Don F.M.A. en el particular relativo a las costas de la primera instancia, y para que se impongan a la actora las causadas por el adherido absuelto; y se señaló para el acto de la vista el día 16 de febrero de 2000, en el que ha tenido lugar sin que asistiera la defensa y la representación procesal de la apelante, pese a hallarse citada, y en el cual, tras las alegaciones que estimó oportunas, la parte apelada adherida al recurso solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se impongan sus costas a la parte actora.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Suministros Industriales C.E. S.A. a petición de Manufacturas M. S.A, suministró omercancías por valor de 1.222.074 ptas. , a plena satisfacción y conformidad.

Acompañó los documentos siguientes:

Factura 1/2060 de fecha 3-6-92, por importe de 172.834 ptas. Doc. número uno.

Nota de entrega de la mercancía de fecha 3-6-92. Doc. número dos.

Factura 1/2268, de fecha 23-6-92, por importe de 172.834 ptas. Doc. número tres.

Nota de entrega de la mercancía, de fecha 21-6-92. Doc. número cuatro.

Factura 1/2514, de fecha 14-7-92, por importe de 172.834 ptas. Doc. cinco.

Nota de Entrega de la mercancía de fecha 14-7-92. Doc. seis.

Factura 1/2894, de fecha 1-9-92, por importe de 175.893 ptas. Doc. siete.

Albarán número 3.253, de fecha 1-9-92. Doc. ocho.

Factura 1/3043, de fecha 21-9-92, por importe de 175.893 ptas. Doc. nueve.

Albarán número 3.401, de fecha 21-9-92. Doc. diez.

Factura 1/3303, de fecha 1910-92, por importe de 175.893 ptas. Doc. once.

Albarán número 3.653, de fecha 19-10-92. Doc. doce.

Factura 1/3571, de fecha 6-11-92, por importe de 175.893 ptas. Doc. trece.

Albarán de número 3.893, fecha de 6-11-92. Doc. catorce.

Todas las gestiones seguidas a fin de que la empresa demandada regularizase su situación han resultado fallidas.

Se considera defraudada por la actitud de la mercantil demandada que con total carencia de patrimonio, ha desaparecido del local que venia ocupando, ha cesado en su actividad en perjuicio de sus acreedores, logrando un enriquecimiento injusto, y ha creado un perjuicio a la actora igual a la cantidad que reclama, haciendo necesariointerponer la acción judicial a fin de obtener el resarcimiento de la deuda a cargo del administrador único de dicha sociedad Don F.M.A.

En cuanto a la acción de responsabilidad civil que se ejercita contra éste, se funda en una evidente infracción de la ley y de los Estatutos sociales pues la mercantil ha cesado en su actividad, ha desaparecido de su domicilio social, y no ha procedido a liquidar la empresa creando por lo menos una esperanza de solución a la reclamación de la demandante, es más, continua con vida registral y los administradores están en pleno ejercicio de sus cargos. Como Doc. número quince aportó nota simple de los estatutos de dicha sociedad.

Pidió que se condenara Manufacturas M. S.A, a abonarle un millón doscientas veintidós mil setenta y cuatro pesetas (1.222.074 ptas.), más los réditos de dicho importe hasta el día de su total pago, y declarando responsable al codemandado Don F.M.A., condenándolo solidariamente a pagar dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes, e imponiendo expresamente a los codemandados las costas.

SEGUNDO

Declarada en rebeldía Manufacturas M., S.A., la contestación a la demanda por Don F.M.A., alegó la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la actora contra él en su condición de administrador, argumentando que se trata de una acción individual de responsabilidad de naturaleza extracontractual (CC. 1902); en consecuencia, dada la naturaleza de la acción planteada, extracontractual, el plazo de prescripción para este tipo de acciones, es el de un año, a contar desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (CC. 1.968.2º); plazo de prescripción que ya había transcurrido cuando se interpuso la demanda; toda vez, que la actora tuvo conocimiento del daño como mucho tardar, a principios de 1993, dado que la cantidad reclamada se corresponde con operaciones de venta efectuadas durante el año 1992, y cuyas deudas vencieron, algunas durante el año 1992 y otras a principios de 1993. De forma que, al resultar estas impagadas, es cuando la actora tuvo conocimiento del daño sufrido. A efectos probatorios, hizo propios los Docs nº 1 a 13 de la actora.

En cuanto al fondo, reconoció que es cierto que Manufacturas M., S.A. debe la cantidad que se indica, por las operaciones comerciales que se detallan, pues fue dicha entidad quien adquirió la mercancía. Es más, cuando Manufacturas M., S.A., instó en 13 de marzo de 1993, Expediente de Suspensión de Pagos, que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Torrent, bajo el número 123/93, en la lista definitiva de acreedores al folio 301, aparece la actora como acreedor nº 91, por un importe de 1.259.401 pesetas. A efectos probatorios se remitió al citado procedimiento.

Rechaza los demás hechos de la demanda, en lo que se oponga a lo siguiente:

  1. Es requisito ineludible para que se pueda apreciar la responsabilidad del Administrador la "relación de causalidad" entre el acto ilícito y el daño sufrido por la actora; sin embargo, ésta no acredita que la inobservancia de la obligación legal, trajera como consecuencia que no llegase a cobrar de la Empresa codemandada Manufacturas M., S.A. el importe de su crédito.

  2. Ante la mala situación por la que estaba atravesando la Empresa Manufacturas M., S.A., y con el fin de dar una solución a los muchos acreedores que existían, se instó la suspensión de pagos. Que por el 18 de mayo de 1993 se tuvo por solicitada el estado de suspensión de pagos; declarándose por auto de 20 de abril de 1994 en estado de suspensión de pagos e insolvencia provisional a la referida sociedad. Que en su dictamen los Interventores informan favorablemente respecto al Balance aportado por la Empresa, no observan irregularidades en la llevanza de loslibros contables, para terminar indicando, que examinadas las causas alegadas por la Entidad Manufacturas M., S.A. , se aprecia la necesidad de instar el procedimiento concursal. Que por Auto de 13 de febrero de 1995, se ordena el sobreseimiento delexpediente, por no presentar proposición de convenio con la adhesión de los acreedores, debido a que por parte de los acreedores preferentes (trabajadores, Seguridad Social y Hacienda) se embargó el activo de la entidad, sacándolo a subasta pública.En consecuencia, ante la inexistencia de activo patrimonial de la Empresa, era inútil proceder a la liquidación de la sociedad, e instar el Procedimiento Concursal de la Quiebra.

    Acompañó los siguientes documentos:

    Doc. Uno, diligencia de embargo a la empresa Manufacturas M., S.A., de fecha 28 de septiembre de 1993, derivada de reclamación laboral.

    Doc. Dos, providencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, Ejecución nº 2089/93, de fecha 17 de febrero de 1994, señalando fechas para subastar bienes embargado, con informe de los lotes y peritación de los mismos, además de certificación de la adjudicación de los mismos.

    Doc. Tres, sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Valencia, de fecha 28 de febrero de 1994, sobre reclamación de cantidad, contra la Empresa citada.

    Doc. Cuatro, certificado expedido por C., S.L. de fecha 15 de junio de 1994, retirando los bienes que adjudicados.

    Doc. Cinco, diligencia de embargo de 22 de marzo de 1993, de la Administración de Hacienda de...

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