SAP Cuenca 312/1999, 3 de Noviembre de 1999

PonenteMariano Muñoz Hernández
Número de Resolución312/1999
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

----INICI_BLAU---Medidas derivadas de separación, divorcio y nulidad matrimonial

Respecto de los hijos

Prestación por alimentos

Concepto y naturaleza

Se declara que la cantidad para pago de una vivienda alquilada para la esposa e hijos ha de incluirse dentro del concepto de alimentos para los hijos, pues estos comprenden la habitación, y que la esposa sí sufrió desequilibrio económico con la separación, por lo que se le concede una pensión compensatoria de 50.000 pesetas mensuales durante dosaños, atendiendo a sus circunstancias personales.

Legislación citada: arts. 67, 68, 90, 93, 97, 142, 1.362 C.C.

----FI_BLAU---

Ilmos. Sres.

Presidente

Sr. Lopez-Calderon Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernandez

Sr. Puente Segura

En la Ciudad de Cuenca, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Separación Matrimonial nº 194 de 1.998, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, a instancia de Don J.I.P.M. , con D.N.I. nº 000000de edad y domiciliado en Cuenca, Calle Escultor Marco Pérez nº 0, contra Dª. M.P.M.R. , con D.N.I. nº 00000000, domiciliada en Cuenca, Calle Sargal n0000, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, el primero por la Letrada Dª. Margarita Collar de Cáceres y la Procuradora Dª María Luisa Alberto Morillas y el segundo por la Letrado D. Luis Martínez Cenzano y la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez. Es parte el Ministerio Fiscal y actúa como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 25 de Febrero de 1.999, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Luisa Alberto Morillas, en nombre y representación de D. Don J.I.P.M., contra Dª. M.P.M.R. representada por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez debo declarar Y declaro la separación conyugal por la causaestablecida en el art. 82.1 del C. Civil del matrimonio formado por D. Don J.I.P.M. y Dª. M.P.M.R. , y la adopción de las medidas que a continuación se exponen que podrán ser variadas si se alteran sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para su adopción:

a)Se otorga la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

b)El padre podrá tener en compañía a sus hijos, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 18 horas del Viernes hasta las 20 horas el Domingo y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, dividiéndose en dos periodos, el primero incluirá el Domingo de Ramos y Nochebuena y Navidad, y el segundo el Domingo de Resurrección, Nochevieja y Reyes respectivamente y un mes de vacaciones de verano; a falta de acuerdo entre los esposos el padre elegirá los años pares y la madre los impares debiendo recoger y reintegrar a los hijos en el domicilio materno.

  1. Se otorga el ajuar familiar a la esposa, pudiendo el Sr. P retirar los enseres de uso personal, previo inventario.

  2. El Sr. P contribuirá con la cantidad de 130.000 ptas mensuales al levantamiento de las cargas familiares de las cuales 70.000 ptas irán destinadas al alquiler de una vivienda donde puede habitar la esposa y sus hijos y 60.000 pts destinadas a atender las necesidades de los hijos menores.

Dichas cantidades deberán ser abonadas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa determine, siendo actualizada anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. e) No ha lugar a fijar pensión compensatoria. No ha lugar a pronunciamiento sobre costas. Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos regístrales oportunos".

Contra dicha sentencia por la representación de demandante y demandada se interpusieron para ante esta Audiencia recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados y del Ministerio Fiscal por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 2 de Noviembre de 1.999, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitándose por el apelante Sr. P.M. que se revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de absolvérsele de la obligación de abonar la cantidad que...

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