SAudiencia Provincial, 1 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
Número de Recurso201/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación medidas separación, número 239-96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de Dª. Yolanda representada por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y dirigida por la Letrada Dª. Eva Mateu, contra D. Gaspar , representado por el Procurador D N. Montero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de septiembre de 1997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de DI Yolanda contra D. Gaspar y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dª. Concepción Gabarro Yolanda en nombre y representación del demandado contra la actora, debo declarar y declaro la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de 28 de septiembre de 1992, acordando en su lugar que:

  1. - La hija menor de edad Octavio quedará bajo la guarda y custodia y patria potestad ordinaria del padre, teniendo compartida la patria potestad con la madre, tomándose de común acuerdo todas las decisiones de importancia con relación a la misma-2- Se reconoce a la madre, con respecto a la hija menor del matrimonio, el derecho de visita que se ejercerá de acuerdo con la voluntad de la menor, quien podrá comunicarse libremente con su madre, y visitarla siempre que lo desee.

  2. - Se establece la obligación de la madre a contribuir a la manutención de sus hijos y al levaritamiento de las cargas del matrimonio en la cuanta que se establezca en ejecución de sentencia si obtiene ingresos regulares que se lo permitan.

  3. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos, en compañía del padre, progenitor guardador.

  4. - Se dejan sin efecto la pensión compensatoria aprobada en la sentencia de separación.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dieciséis de noviembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

NO SE ACEPTAN los antecedentes de hecho cuatro de la sentencia apelada, por no haberse observado normas de procedimiento como se dirá.

SE INADMITEN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, sustituidos por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de la actora en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia, y el Ministerio Fiscal se apartó del procedimiento por haber venido a la mayoría de edad los hijos del matrimonio.

Por ello la Sala desconoce los específicos motivos de la impugnación, debiendo decidir las cuestiones planteadas a la vista de lo actuado, tanto en cuanto al procedimiento como en la aplicación del Derecho substantivo.

SEGUNDO

Dª. Yolanda , separada de D. Gaspar por sentencia de mutuo acuerdo de 28 de septiembre de 1992, aprobatoria de Convenio Regulador de 25 de junio de ese año, que venia ostentando de su marido la cantidad de 40.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria (pacto séptimo del calendado convenzo), presentó demanda de modificación de efectos de separación en 31 de mayo de 1996, con la petición de que se declarase extinguido el pacto séptimo, al amparo de haberse alterado sustancialmente las circunstancias personales, dado que por enfermedad de la actora, parcialmente invalida y crónica, había adquirido el derecho a una pensión por incapacidad r parcial que solo podía hacer efectiva si renunciaba a la compensatoria, que por otro lado no le había sido satisfecha durante ningún mes. Por tales motivos, renunciaba a la pensión de 40.000 pesetas. El demandado en trámite de contestación, no se opuso, pero aprovechó el emplazamiento para formular por reconvención, demanda de disolución del matrimonio por divorcio, con las medidas complementarias que creyó oportunas...

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