SAP Almería 95/2003, 1 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2003:503
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 95

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a uno de Abril de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 150/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Almería de Separación Matrimonial seguidos con el número 34/01 entre partes, de una como apelante demandante Abelardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Soler Pareja y dirigido por la Letrada Dª Carmen Álvarez Segura y, de otra como apelante demandante en autos 57/01 acumulados a los número 34/01 Dª. Carla representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Lucas Piqueras Sánchez y dirigido por el Letrado D. Jorge Tallada Mateo habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2002 cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda formulada por

D. Abelardo en los autos 34/01 y la demanda formulada por Dª Carla en los autos 57/01 acumulados a los primeros, debo declarar la SEPARACIÓN legal del matrimonio contraído por los esposos litigantes con fecha 8- 9-1985 en Melilla, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en especial los siguientes: 1.-Queda disuelto el régimen económico del matrimonio. 2.-Se atribuye al esposo la custodia de los hijos menores Silvio y Juan Luis sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. -Se atribuye a los hijos menores que junto con el esposo conviven, el uso de la vivienda familiar y el de los muebles y enseres que en ella existen, pudiendo la esposa retirar sus ropas y efectos de uso personal.

  2. -Se establece un régimen de visitas amplio y abierto a los acuerdos que en beneficio de los menores acuerden los progenitores junto con sus hijos y en su defecto el siguiente, la madre podrá visitar y tener consigo a los menores diariamente siempre que no perturbe sus obligaciones escolares. Además podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 19,00 horas del viernes hasta las 20,00horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, previo acuerdo de los cónyuges en cuanto al periodo concreto que cada uno pretenda, y en su defecto de forma alternativa, correspondiendo los años pares elegir a la esposa y los impares al marido. 5.-No se establece prestación alimentaria a cargo de la esposa. Los cónyuges deberá sufragar por mitad los gastos y cargas contraídas vigente la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizaron solicitando la parte demandante apelante la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime el recurso formulado; y solicitando la demandante apelante Sra. Carla la revocación de la sentencia recurrido y la fijación de las medidas relacionadas en la Alegación Sexta de su escrito de apelación ; concediéndose 10 días a ambas partes para que se opusieran a los respectivos recursos , por ambas partes se evacuó el traslado oponiéndose al recurso de adverso; habiéndose presentado recurso de apelación asimismo por el Ministerio Fiscal; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 26 de Marzo de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En demandas presentadas simultáneamente, posteriormente acumuladas los cónyuges

D. Abelardo y Dª Carla , solicitaron la separación matrimonial. Seguido el procedimiento por sus trámites, la juzgadora a quo dictó sentencia el día 28 de Enero de 2002, dando lugar a la misma, adoptando las medidas que en el fallo constan. Frente a dicha sentencia se alzan ambos demandantes, interponiendo recurso de apelación por distintos motivos que son analizados y resueltos a continuación:

SEGUNDO

El...

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