SAP Jaén 211/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:547
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 211

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a tres de Octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación seguidos en primera instancia con el nº 1231 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 197 del año 2005, a instancia de Dª. Begoña , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carmona Luque y defendida por el Letrado Sr. Fernández Giménez, contra D. Cornelio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por la Letrada Sra. Bueno Baeza y contra el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 31 de Marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carmona Luque en nombre y representación de Dª Begoña asistida del Letrado Sr.Hernández Giménez contra D. Cornelio representado por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y asistido del Letrado Sra.Bueno Baeza DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación del matrimonio formado por Dª Begoña y D. Cornelio con los efectos inherentes a tal pronunciamiento, acordando las siguientes medidas: - 1- Elevar a definitivas las acordadas en auto de medidas provisionales de fecha 11 de febrero de 2005 en autos nº 1272/04 sobre la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas con las precisiones del fundamento de derecho segundo y pensión de alimentos - 2- En concepto de pensión compensatoria el demandado abonará a la esposa la cantidad de 30€ mensuales que se abonarán y actualizarán en la misma forma establecida para la pensión de alimentos. - Todo ello sin imposición de costas.-Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse al Registro Civil correspondiente a fin de practicar las anotaciones oportunas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la resolución dictada en la instancia, se alza el demandado, alegando error en la apreciación de la prueba, e impugnando la medida relacionada con el régimen de visitas reconocido al mismo, y las medidas respecto a la pensión alimenticia y pensión compensatoria fijadas que debe abonar, y ellas serán el objeto de debate en esta alzada, por ser los únicos pronunciamientos impugnados, aquietándose el apelante con el resto de los pronunciamientos contenido en la sentencia.

La Sala por tanto, habrá de resolver esta cuestión, atendiendo a las pruebas practicadas tanto en la instancia en la que el demandado en principio fue declarado en rebeldía, como en esta alzada, consistente en prueba documental propuesta por el demandado apelante, que fue admitida por esta Sala por auto de fecha 1 de Julio de 2005 , conforme a lo dispuesto en el art. 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y viniendo guiada por la satisfacción del interés de los menores, que habrá de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores en cuanto al "bonum filii" ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo...

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