SAP Alicante 536/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2000:3117
Número de Recurso1010-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 536/00

Ilmos. Sres.

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José Ceva Sebastiá

  3. José María Ríves Seva

En la ciudad de Alicante a veinte de junio de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 1010-A/1999) los autos de juicio de Cognición n° 36/99 en su día incoados ante el Juzgado de la Instancia n° 5 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. José que se halla asistido por el Letrado Sr. De Lacy Alberola, siendo apelado D. Rubén asistido por el Letrado Sr. Martinez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó con fecha 1 de septiembre de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Fanega en nombre y representación de D. José, contra

  1. Rubén, representado por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer, debo absolver y absuelvo al Sr. Rubén de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta, no habiendo lugar a la declaración de servidumbre de paso y vuelo solicitada por la parte actora respecto a la finca del demandado; y que estimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer en nombre y representación de D. Rubén, contra D. José, representado por la procuradora Sra. López Fanega, debo declarar y declaro la extinción de las servidumbres de paso y vuelo con respecto a las fincas catastrales n° NUM000 y NUM001 ambas propiedad del actor reconvencional; todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas tanto en demanda como en reconvención".

Segundo

Contra la indicada resolución fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Sr. José mediante el cual solicitó la revocación de la sentencia apelada que fuesen estimados los pedimentos de la inicial demanda y desestimada la reconvención; recurso que fue admitido a tramite y sustanciado conforme a lo dispuesto en el art 734 de la Ley de E. Civil dándose traslado del mismo al apelado que lo impugnó; y seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 1010-A/99 designándose Magistrado ponente. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La obligación que el art. 120.3 dé la C.E. en conexión con el art. 24.1 del texto constitucional , impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción a fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales, permite, según ha señalado la doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( SSTC. 174/87, 146/90, 27/92, 175/92 y AATC. 688/89 y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada.

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente supuesto dadas las acertadas consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen en la sentencia de instancia, y que esta Sala hace propias, en orden a rechazar las pretensiones del demandante puesto que las diversas alegaciones vertidas por el apelante en su escrito de recurso a los fines de obtener la revocación del indicado Fallo de la sentencia apelada no desvirtúan la fundamentación de la sentencia impugnada.

En todo caso parece oportuno insistir, a los fines de justificar la confirmación de la sentencia impugnada, y aún a riesgo de reiterar los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, y de dar respuesta a las alegaciones del recurrente las siguientes precisiones:

  1. es cierto...

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