SAP Alicante 792/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2002:5568 |
Número de Recurso | 367/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 792/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 792/02
Iltmos. Sres.
Don Francisco Javier Prieta Lozano.
Don José Ceva Sebastiá.
Don José María Rives Seva.
En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 367/02 los autos de juicio ordinario n° 213/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Ismael y Doña Frida que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pernas y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Senent Blanco y siendo apelado la parte demandada Don Miguel Ángel representado por el Procurador Don José Miguel Gutiérrez Martín y defendido por la Letrado Doña María Elisa Ramos Miquel, y Don Eusebio y Doña Mónica , representados por la Procuradora Doña Paloma Giménez Artes y defendidos por el Letrado Don Cayetano Serna Serna.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario n° 213/01 en fecha 28 de enero de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don Daniel Dabrowski Pernas, en nombre y representación de don Ismael y doña Frida , contra don Miguel Ángel , don Eusebio y doña Amelia , por lo que absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos, con expresa imposición de los costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 367/02.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales,señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2.002 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
De una lectura detenida de la demanda origen del presente procedimiento así como de los documentos que la acompañan, escrituras públicas que en general no han sido discutidas y en cuanto son títulos derivativos de la propiedad de los demandantes Don Ismael y Doña Frida respecto de la finca registral n° NUM000 sita en el término municipal de Jijona, y de la misma manera el documento catastral que se acompaña con los números cinco y seis de la misma demanda, podemos hacernos una clara idea de cuál es la verdadera pretensión de los citados actores, ya que ellos indican que se trataba de la parcela NUM001 del polígono de rústica y que toda ella pertenecía a Don Juan Ignacio , el que por necesario, dotó a la finca de un camino de acceso que arranca del llamado "camino de Bugaya" y conduce hasta una casa situada al final de la finca. Que esa parcela fue dividida posteriormente en distintas fincas que pasaron a sus hijos, siendo fincas independientes, y el...
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