AAP Baleares 373/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:467A |
Número de Recurso | 339/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 373/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo : 339/07
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Inca
Proc. Origen: Juicio de Faltas número 383/06
AUTO núm. 373/07
En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
Vistos por mí, CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 339/07 en trámite de APELACIÓN contra el Auto de fecha 19/03/07, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 383/07, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Inca, en base a los siguientes.
Por la Ilma. Sra Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm Seis de Inca se dictó Auto en fecha 19-03-07 por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Contra la referida resolución, la representación procesal de María Dolores interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siéndole desestimado el primero Auto de 25.05.07 ; habiéndose dado los oportunos traslados y remitiéndose las actuaciones a la superioridad.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 82.2 de la LOPJ, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Se aceptan los de la resolución impugnada, incorporándose a la presente y
El recurso que ahora se examina, interpuesto por la representación procesal de María Dolores, se alza contra la decisión de la juzgadora "a quo" por la que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, que se sigue, a denuncia de aquélla, por una presunta falta de lesiones por imprudencia, del art. 621.3 CP. Entiende la recurrente que debe continuarse con la tramitación del proceso, siguiéndose hasta la celebración del juicio, porque la forma de producirse los hechos, según su propio relato, refleja una "posible negligencia por parte del conductor del autobús al ausentarse del mismo y no tomar, como es su obligación, todas las medidas de precaución para evitar un daño a los pasajeros, como por ejemplo encender la iluminación interior para facilitar la salida, máxime cuando éstos eran de avanzada edad", teniendo en cuenta, además, que "el...
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