SAP Baleares 134/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:458
Número de Recurso609/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00134/2005

SENTENCIA NUM 134

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil cinco.

-----------------------------

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, bajo el nº 1120/03, rollo de Sala nº 609/04, entre partes, de una, como demandados-apelantea, don Jose Miguel y don Carlos Alberto, representados por la Procuradora Concepción Guasp Ferrer y asistidas por la Letrada doña María Pascual Ferrer, don Luis Miguel, representado por el

Procurador don Miguel Socias Rosselló y defendido por el Letrado don Antonio Crespí Serra; y de otra, como demandante-apelada, Ecoembalajes España S.A (ECOEMBES), representada por el

Procurador Ana Díez Blanco y asistida por el Letrado don Javier Cobos Herreros.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, en fecha 12 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Diez en nombre y representación de Ecoembalajes España S.A defendido por el abogado Sr. Cobos Herrero, contra Jose Miguel y Carlos Alberto, representados por el procurador Sr. Guasp y defendidos por la letrado Sra. Pascual, Luis Miguel, representado por el procurador Sr. Socias y defendido por el abogado Sr. Crespí y en consecuencia: Primero: Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de trece mil doscientos catorce con sesenta y cinco euros (13.214,65) más los intereses legales de dicha cantidad desde sentencia. Segundo: Desestimo los demás pedimentos del actor y por lo tanto debo absolver y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones. Tercero: Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de las partes demandadas, las cuales solicitaron que, con revocación de dicha resolución, se desestime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia recurrida de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 14 de marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Ecoembalajes España, S.A., se condenó a los demandados don Jose Miguel, don Carlos Alberto y don Luis Miguel (administradores de la entidad Productos Industrias Carbónicas, S.A.) a abonar a la actora la cantidad de 13.214'65 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la sentencia. Esa decisión se fundamentó, en síntesis, en la apreciación de que la actora había ejercitado las acciones reguladas en los artículos 135 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, en que no había transcurrido el plazo prescriptivo de cuatro años, en que no se podía apreciar la falta de litisconsorcio pasivo necesario porque la responsabilidad exigida es solidaria, en que no se había demostrado el nexo causal exigible por lo que respecta a la acción fundada en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en que, después de analizar los hechos acreditados en autos, sí debía darse lugar a la pretensión basada en lo establecido en el artículo 262.5 del mismo texto legal, si bien no cabía conceder los intereses reclamados desde la sentencia que condenó a la entidad Productos Industrias Carbónicas, S.A., ni las costas causadas en el correspondiente procedimiento.

Las respectivas representaciones de los interpelados apelaron dicha resolución, interesando ambas que, con revocación de la misma, se desestime la demanda, a cuyos efectos la representación del señor Luis Miguel, además de reproducir las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de legitimación activa esgrimidas en su día, adujo que no se había acreditado el nexo de causalidad entre el obrar de los administradores y los perjuicios afirmados en la demanda, así como que para haber logrado la liquidación de la entidad Productos Industrias Carbónicas, S.A., era preciso el consentimiento de la comisión de seguimiento designada en el procedimiento de suspensión de pagos relativo a la misma, en tanto que la representación de los señores Carlos Alberto Jose Miguel alegó que no se había acreditado la existencia de causa de disolución de la sociedad administrada por aquéllos. En contraposición con ello, la parte actora solicitó que se confirme en su integridad la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso, la representación de don Luis Miguel explicitó que mostraba su disconformidad en cuanto a la desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por dicha parte en su escrito de contestación. Concretamente, en dicho escrito se esgrimieron tales excepciones arguyendo que para acordar la liquidación de Productos Industrias Carbónicas, S.A., era preciso la aquiescencia de la comisión de seguimiento designada en el expediente de suspensión de pagos, así como que debían haber sido traídos al proceso todos los integrantes de la comisión de seguimiento aludida. Sin perjuicio de analizar posteriormente, al...

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