SAP Murcia 362/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:2608
Número de Recurso351/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 362/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Impugnación núm. 1.238/00 que en primera instancia se ha seguido entre las partes, como actora y ahora apelante Doña Ana María , representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y defendido por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, y como demandado y ahora apelado D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Sr. Molina Ginés.

Siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de abril de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"F A L L O Que estimando parcialmente las demandas presentadas por DON Roberto y DOÑA Ana María debo declarar y declaro procedente la corrección del Cuaderno Particional confeccionado por el Letrado Contador Dirimente, rectificando el inventario a los efectos de incluir en el pasivo la cantidad de 331.600 pts como crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales y elevando la cantidad relacionada de 2.000.000 de pesetas por mejoras en la vivienda de los Conejos, a la de 2.961.344 pts; incluyendo también en el pasivo 10.400 pts de las que resulta acreedor el esposo, y modificando el avalúo del vehículo SKODA, reduciéndolo a 150.000 pesetas, también, la cantidad por IBI del año 1997 de la vivienda de los Conejos, que se incluirá como crédito de la SRA. Ana María frente a la sociedad, excluyéndolo de lo debido al esposo, todo ello de conformidad con el Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia con desestimación del resto de las pretensiones formuladas. Requiérase al contador dirimente por treinta días, a los efectos del art. 1087 de la LEC 1.881. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación doña AnaMaría basado en disconformidad con la privacidad de la vivienda de la CALLE000 de Murcia, con los porcentajes de ganancialidad y privacidad. Disconformidad con el importe de las obras de conservación y mejora y con lo abonado por obras de infraestructura del Plan Parcial de la Urbanización "Los Conejos".

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 351/02 de Rollo.

En proveido del día 7 de octubre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte las acciones ejercitadas por Don Roberto y por Doña Ana María tendentes a la impugnación y corrección del correspondiente cuaderno particional realizado en el curso de la liquidación de la sociedad de gananciales de referencia, la citada Sra. Ana María , disconforme en parte con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acoja y estime los siguientes extremos: de un lado, la disconformidad mostrada con la declaración de la vivienda de la CALLE000 de Murcia como privativa del Sr. Roberto . De otra parte y con carácter subsidiario la corrección de los porcentajes de ganancialidad y privacidad fijados en el cuaderno particional.

Finalmente discrepa de la cantidad pagada por la recurrente en concepto de las obras de infraestructura del Plan Parcial de la Urbanización "Los Conejos" y por las obras de conservación y mejora efectuadas en el chalet de dicha urbanización.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la total e integra confirmación de la sentencia de instancia, al no apreciarse error alguno en la valoración de las pruebas practicadas.

Así y con respecto a la...

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