SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2014:4130
Número de Recurso100/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO DE SALA n° 100-12 (PA), dimanante de

D. Previas: 2613-10

J. Instrucción: Barcelona n° 10

SENTENCIA

En Barcelona, a 28 de Mayo de 2014

Ilmos Sres.

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

D. José Luis Ramírez Ortiz.

Vista, en juicio oral y público ante esta Sección de la Audiencia Provincial la presente causa, procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento, por delitos de: APROPIACIÓN INDEBIDA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, FALSEDAD en DOCUMENTO PÚBLICO y PREVARICACIÓN contra:

  1. - Olegario Franco , con DNI. n° NUM000 , nacido en Barcelona, el día NUM001 .1935, hijo de Hector Urbano y Zaida Paulina , representado por el procurador Sra. Rodes y defendido por el letrado Sr. Oliva García;

  2. - Andres Ivan , con DNI. n° NUM002 , nacido en Barcelona, el día NUM003 .1942, hijo de Ivan Andres y Candida Gloria , representado por el procurador Sra. Rodes y defendido por el letrado Sr. Pina Masssach;

  3. - Fabio Urbano con DNI. n° NUM004 ?, nacido en Barcelona, el día NUM005 .1946, hijo de Juan Victoriano y Candida Gloria » representado por el procurador Sr. Ranera y defendido por el letrado Sr. Mantel! Pérez-Alcalde;

  4. - Braulio Lucio con DNI. n° NUM006 , nacido en Huesca, el día NUM007 .1957, hijo de Amador Fabio y Fatima Zaida , representado por el procurador Sr. Sanz y defendido por el letrado Sr. Jufresa Patau;

  5. - Ruben Joaquin , con DNI. n° NUM008 , nacido en Girona, el día NUM009 .1957, hijo de Juan Claudio y Santiaga Manuela , representado por el procurador Sr. Sanz y defendido por el letrado Sr. Entrena Fabré;

6,- Antonio Nazario con DNI. n° NUM010 , nacido en Barcelona, el día NUM011 ,1957, hijo de Fernando Lazaro y Candida Gloria , representado por el procurador Sra. Julibert y defendido por el letrado Sr. Condomines Felíu.

Es Acusación Particular.-Fundació privada ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, representado por el procurador Sra. Llinás y defendido por el letrado Sra. Rosell Domínguez.

Es Acusación Popular.- ASSOCIACIÓ de VEÏNS por la Revitalització del Case Antic de Barcelona y ASSOCIACIÓ de VEÏNS en DEFENSA de LA BARCELONA VELLA, representada por el procurador Sr. Moya y asistida del letrado Sr. Asens Llodrá.

Es parte acusadora, en representación del interés público, el Ministerio fiscal, sección delitos urbanísticos, actuando el Ilmo. representante de dicho Ministerio, Sr. A. Pelegrín.

y es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal, tras deliberación y votación.

ANTECEDENTES de HECHO

PRIMERO.- La presente causa fue recibida en esta sección- por turno de reparto-, en fecha 16.11.12, planteando la abstención dos Magistrador de la sección, la Sra. Susana Zaida , (Presidenta de la sección ) en fecha 19.11.12 y el Sr. Pascual Fausto , en fecha 4.12.12; abstenciones que se tramitaron conforme a derecho, en piezas separadas de expedientes gubernativos, siendo admitidas por Autos respectivos de fechas 20.11.12 y 22.01.13, comunicando dichos Autos al Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial de esta ciudad a fin de que, ante la existencia de solo dos magistrados no abstenidos de la sección, designara un tercero para formar Tribunal, designando un magistrado de la sección 6º (D. José Luis Ramírez Ortiz) que es la sección sustituta natural de esta sección quinta.

Configurado el Tribunal con la Presidencia de la propia Ponente por razones de antigüedad en la Carrera judicial y, comunicado a las partes, se dictó Auto de admisión/inadmisión de pruebas en fecha 9/04/09 siendo señalado el Juicio oral a celebrar en las siguientes sesiones 30 sep 1,2,7,8,9,14,15,16,21,22,23,30 de Octubre y 4,5,8 de Noviembre, sí bien dicho señalamiento fue suspendido de forma anticipada por imposibilidad de uno de los letrados por tener señalada causa preferente conforme al art 188.6° L.E.Civil , por lo que se señaló de nuevo, comenzando el día previsto 24.02.14 con la apertura del turno previo de intervenciones donde fueron planteadas diversas cuestiones previas que fueron resueltas por el Tribunal verbalmente, el mismo día y tras suspender el juicio aproximadamente una hora para su estudio y deliberación. El día 25.02.14, el letrado del acusado Olegario Franco solicitó suspensión del juicio por causa justificada acompañando informe de urgencia de fecha 25.02 del presente, 8:30 horas con diagnóstico de rotura de fémur, ante la cual, se suspendió la sesión a fin de que le médico-forense de guardia de Granollers se desplazara al hospital para verificar el estado del paciente y su imposibilidad de desplazarse a Barcelona, siendo recibido dictamenten de dicha forense esa misma mañana, informando que debía de ser sometido a operación quirúrgica y, a su juicio, tardaría unos 10 días en recuperarse, siendo suspendidas las vistas orales hasta fecha 10.03.14 en que se reanudó el juicio y continuó sin incidencias durante los días: 11,12,13, 17,18,19,24,26,27,28, 31 de Marzo y 1,2,3,7 y 8 de Abril del presente hasta su finalización en fecha 8.04.2014; juicio que obra reproducido por grabación Arconte.

SEGUNDO.- En conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, por los delitos que se relacionan, y a las penas que se indican:

  1. - Olegario Franco y 2.- Andres Ivan :

    a/ Como penalmente responsables en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito de tráfico de influencias cometido por particular previsto en el art. 429 Cp en concurso ideal medial del art 77 Cp con un delito continuado de apropiación indebida previsto en los arts 252 , 250.1°6 (por el valor de la defraudación) y 74. 1 y 2 del Cp en su redacción anterior a la reforma de la LO, 5/2010, de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno, de prisión de 5 años y 7 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de Multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 euros.

    b/ Como penalmente responsables en concepto de coautores, cada uno de ellos, de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto en el art. 390 n° 1.4 y 74.1 Cp en concurso ideal medial del art. 77 Cp con un delito continuado de prevaricación previsto en el art. 404 y 74.1 Cp , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de: prisión de 4 años y 7 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 20 meses con cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaría del art 53.1 Cp , e inhabilitación especial para oficio o cargo público durante 5 años por el delito continuado de falsedad en documentos oficiales. Y la pena, para cada uno, de inhabilitación especial para oficio o cargo público durante 8 años y 6 meses, por el delito continuado de prevaricación.

  2. - Fabio Urbano :

    Como penalmente responsable en concepto de coautor de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto en el art. 390 n° 1.4 y 74.1 Cp en concurso ideal medial del art. 77 Cp con un delito continuado de prevaricación previsto en el art. 404 y 74.1 Cp , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de: prisión de 4 años y 7 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 8 meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 Cp , e inhabilitación especial para oficio o cargo público durante 5 años por el delito continuado de falsedad en documentos oficiales. Y la pena, para cada uno, de inhabilitación especial para oficio o cargo público durante 3 años y 6 meses, por el delito continuado de prevaricación.

  3. - Braulio Lucio , 5.- Ruben Joaquin y 6.- Antonio Nazario :

    Como penalmente responsables en concepto de coautores, cada uno de ellos, de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto en el art. 390 n° 1.4 y 74.1 Cp en concurso ideal medial del art. 77 Cp con un delito continuado de prevaricación previsto en el art. 404 y 74.1 Cp sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de: prisión de 4 años y 7 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 20 meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 Cp , e inhabilitación especial para oficio o cargo público durante 5 años por el delito continuado de falsedad en documentos oficiales. Y la pena, para cada uno, de inhabilitación especial para oficio o cargo público durante 8 años y 6 meses, por el delito continuado de prevaricación.

    Costas conforme indica el art. 123 C. Penal

    En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados Olegario Franco y Andres Ivan deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente a la Fundació Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana en la cantidad de 567.000 euros más intereses legales y a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 333.000 euros, más intereses legales, conforme se expone en la conclusión primera.

    TERCERO.- El letrado de la Acusación Particular, en igual trámite, interesó la condena de los acusados Olegario Franco y Andres Ivan , como autores penalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los arts 252 , 250.1°6 Cp (por el valor de la defraudación) en relación con el art. 74. 1 y 2 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 6 años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de Multa de 12...

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