SAP Baleares 346/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2001:1567
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 346

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

DOÑA GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Junio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Eivissa, bajo el número 291/2000, Rollo de Sala numero 230/2001, entre partes, de una como actora apelante Dª. Laura , representada por el procurador r. Ferragut Rosselló, de otra, come codemandados apelados Dª. Patricia Y IGNORADOS HEREDEROS DE Dª. Virginia no comparecidos en esta alzada, estando representados por los Estrados del Tribunal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° 5 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tur Escandell, en nombre y representación de DOÑA Laura contra DOÑA Patricia y LOS IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA Virginia , y en su virtud, sin entrar en el fondo, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas de la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia y por la representación de la parte actora Dª. Laura , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 26 de junio de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan las de la resolución apelada.

PRIMERO

Dª. Laura formuló demanda, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, contra Dª. Patricia y los ignorados herederos de Dª. Virginia , en solicitud de que se dictase sentencia por lo que se declare: A) El fallecimiento de Dª. Marina heredera de Dª Virginia . B) El fallecimiento de Dª María Cristina heredera de Dª. Virginia C) El fallecimiento de Dª. Cecilia heredera de Dª. Virginia . D) El fallecimiento de D. Federico esposo de Dª. Cecilia . E) Que Dª. María Cristina era heredera de su hermana Dª. Marina . F) Que Dª. Laura es heredera de Dª. María Cristina , la cual era a su vez heredera de Dª. Marina , por Yo que la porción hereditaria de Dª. Laura con respecto a la herencia de Dª. Virginia es de 2/7 partes. G) Que Dª. Laura es heredera ab intestado de la mitad de la herencia de su madre Dª. Cecilia , lo que supone que le corresponde 1/14 de su cuota. H) Que corresponde a Dª. Laura de la herencia de Dª. Virginia 5/14 partes, es decir, la suma de 2/7 más 1/14. I) Que una vez fijadas y atribuidas las cuotas y atendiendo a que el bien es indivisible se acuerde sacarlo a pública subasta con admisión de licitadores extraños, previo su correspondiente avalúo que se realizará en período de prueba, sirviendo de tipo para la subasta el que resultare del expresado avalúo, realizando estas operaciones divisorias en trámite de ejecución de sentencia.

Admitida a trámite la demanda por el juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Eivissa se ordenó emplazar a la parte demandada, lo que se llevo a cabo mediante edictos en cuanto a los "ignorados herederos de Dª. Virginia " y a través de exhorto a los juzgados de la instancia de Palma de Mallorca en cuanto a la codemandada Dª. Patricia , la cual fue emplazada en su persona.

Transcurriendo el término del emplazamiento sin que los demandados se personaran en los autos, se dictó proveído el 30 de Noviembre de 2000, declarando su rebeldía procesal. Abierto el juicio a prueba, la parte actora propuso las que tuvo por convenientes que fueron admitidas y...

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