SAP Girona 97/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:172
Número de Recurso650/2005
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

FERNANDO LACABA SANCHEZ FERNANDO FERRERO HIDALGO CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 650/2005

Autos: juicio verbal nº: 394/2004

Juzgado Primera Instancia 7 Figueres

SENTENCIA Nº 97/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a diecisiete de Marzo de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 650/2005 , en el que ha sido parte apelante CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., representada por el Procurador D. MARTÍ REGÀS I BECH DE CAREDA, y dirigida por el Letrado D. JUAN ACEVEDO FERNANDEZ-BALBUENA; y como parte apelada TRANSBORT S.L., representada por el Procurador Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. JORGE SELMA GARCIA-FARIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres , en los autos nº 394/2004 , seguidos a instancias de TRANSBORT S.L., representado por la Procuradora Dª. Anna Maria Bordas Poch y bajo la dirección del Letrado D. Jorge Selma García-Faria, contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Bartolomé Foraster , bajo la dirección del Letrado D. Juan M. Acevedo Fernández-Balbuena , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimant la demanda interposada per Transbort S.L., condemno Campsa Estaciones de Servicio S.A:, com a titular de l'explotació de l'estació de serveis l'Europea, a abonar a l'actora la quantitat de 1.166,38 euros, més els interessos legals de de la interposició de la demanda, i a pagar les costes del judici.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 02.02.05 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Figueres, de 2 de febrero del 2.005 , en la que se estimó la demanda interpuesta por TRANSBORT, S.L. contra dicha entidad recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 1.166,38 euros, alegando que se dedica al transporte de mercancías por carretera, disponiendo una serie de camiones y que para el suministro de carburante tiene contratada una serie de tarjetas de crédito con la entidad SOLRED DKV, resultando que la tarjeta 207573 50211, expedida para el suministro del camión con matrícula 5852 CHT, le fue sustraída del interior del mismo el día 16 de enero del 2.004, dándose cuenta de dicha sustracción el día 20 de enero del 2.004, que lo comunicó a la empresa expendedora, resultando que en dicho periodo de tiempo fue utilizada por terceros en diversas gasolineras de la entidad demandada y por el importe reclamado.

SEGUNDO

Por la demandante se imputa a la demandada haber actuado con negligencia en la comprobación de la titularidad de la tarjeta y que la matrícula que consta en la misma coincidiera con la matrícula del camión en el cual se estaba realizando la repostación de carburante, mientras que la demandada sostiene que la responsabilidad es del conductor del camión al no custodiar debidamente la tarjeta, no existiendo responsabilidad alguna en sus empleados y, en su caso, debería apreciarse concurrencia de culpas. La sentencia de instancia acoge la tesis de la parte actora.

El contrato de tarjeta de crédito carece de una regulación específica en nuestra legislación, salvo concretas referencias en los artículos 2 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo sobre Crédito al Consumo y artículo 46 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Crédito Minorista . La doctrina científica ha venido considerando a las tarjetas de crédito como títulos de legitimación o impropios, generalmente extendidos por los Bancos, entidades internacionales o grandes centros comerciales, para ser utilizadas como instrumento de pago de adquisiciones de cosas o servicios en los establecimientos mercantiles que previamente tengan aceptado ese medio de pago, así como instrumento de crédito de la entidad emisora a favor del titular de la tarjeta.

Las cláusulas contractuales de las tarjetas de crédito suelen imponer al titular la obligación de tomar las debidas precauciones en la custodia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 127/2011, 15 de Marzo de 2011
    • España
    • 15 March 2011
    ...de la misma, debiendo ser diligente el transportista en la custodia de la tarjeta. En este sentido, cabe citar la sentencia de la A.P. de Girona de 17 de marzo de 2.006, que indica que "las cláusulas contractuales de las tarjetas de crédito suelen imponer al titular la obligación de tomar l......
  • SAP Girona 155/2012, 2 de Abril de 2012
    • España
    • 2 April 2012
    ...de la misma, debiendo ser diligente el transportista en la custodia de la tarjeta. En este sentido, cabe citar la sentencia de la A.P. de Girona de 17 de marzo de 2.006, que indica que "las cláusulas contractuales de las tarjetas de crédito suelen imponer al titular la obligación de tomar l......
2 artículos doctrinales
  • Las tarjetas bancarias. Los contratos de tarjeta de débito y de crédito
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios El contrato de cuenta corriente y su gestión
    • 28 October 2007
    ...a un tercero), o negligentes (conservar el número de identificación personal y junto con la tarjeta etc.). Recientemente la S.A.P. Girona 17 de Marzo 2006 (La Ley Juris 1699/2006) considera negligencia del titular el hecho de dejar la tarjeta en el camión, que posteriormente fue utilizada C......
  • Índice de jurisprudencia citada
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Servicios de inversión y actividades complementarias
    • 28 October 2007
    ...de 1993 (RJ 1993/2946) * STS de 22 de noviembre de 1976 (RJ 1976/4930) * SAP de Alicante, de 27 de marzo de 2006 (RA 877) * SAP de Girona, de 17 de marzo de 2006 (La Ley Juris * SAP de Tarragona, de 27 de diciembre de 2005 (AC 2005/197) * SAP de Madrid, de 11 de mayo de 2005 (AC 2005/832) *......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR