AAP Valencia 207/2007, 10 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución207/2007

207/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION UNDECIMA

ROLLO Nº 49/07 BIS-L

Impugnación T.C. por excesivas dimanante de Rollo nº 489/06

IMPUGNANTE: Marina

Procurador.- SUSANA ALABAU CALABUIG

Letrado: FRANCISCO RUVIRA SÁNCHEZ DE LEON

IMPUGNADO: José Y Mónica

Procurador.- María del Pilar

Letrado: VICENTE R. GIMENEZ CARBONELL

AUTO Nº____207/07____

SECCION UNDÉCIMA

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ILUSTRISIMOS SRES:

Magistrado Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia a diez de septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo núm. 489/06 se dictó Sentencia que alcanzó firmeza cuyo fallo, entre otros pronunciamientos, resolvió la imposición al apelante del pago de las costas devengadas como consecuencia del recurso interpuesto e, instada su ejecución, por el apelado se interesó la tasación de las costas causadas, acompañando al efecto los justificantes pertinentes y, entre ellos, la minuta del Letrado que asistió a la parte por importe de 871'16 € y las minutas de las Procuradoras Sra. Antonieta y Sra. María del Pilar por importe de 220'86 € y 196'43 € respectivamente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas por la Sra. Secretario por importe de 1.288'45 euros se dió traslado de ella a las partes por plazo común de diez días y por la condenada a su pago se impugnó por excesiva la partida correspondiente a la minuta del Letrado, habiéndose admitido a trámite la impugnación y formándose el oportuno Rollo, que se registró al número 49/07 bis, con testimonio de lo necesario, en el que se acordó dar traslado al Letrado impugnado al objeto de ser oído, el cual presentó escrito con el resultado obrante en autos, proveyéndose el paso de lo actuado al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia al objeto de que emitiera dictamen.

TERCERO

Por dicho Colegio profesional se remitió el acuerdo emitido por su Junta de Gobierno habiendo procedido la señora Secretario de la Sala a informar en el sentido de que a la vista del informe del Colegio debía procederse a mantener la partida relativa a la minuta de honorarios del Letrado que contiene la tasación de costas, acordándose por providencia de fecha 9-7-07 el señalamiento para deliberación, votación y fallo del presente Rollo el día 6 de Septiembre de 2.007.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido dictada sentencia en apelación por la que se imponen las costas en la alzada a la demandante Dª. Marina las correspondientes a su recuso, insta la tasación de tales costas la representación procesal de los demandados que obtuvieron el pronunciamiento favorable a las mismas, D. José y Dª. Mónica, siendo impugnada por aquél por excesivas en lo que atañe a los honorarios del Letrado minutante y derechos de procurador, en función de la cuantía inadecuada como base para su confección que se habría tenido en cuenta.

SEGUNDO

En lo que se refiere al Letrado cuya minuta se impugna, evacuado el informe al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de conformidad con el artículo 246-1º de la LEC 1/2000, por el mismo se señala que resulta de aplicación, recalculando los honorarios de la primera instancia, la Norma 48-3 en relación con la D. Transitoria de las de...

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