SAP Castellón 156/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:545
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 156/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a trece de mayo de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado núm. 8 de Castellón en autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 75 de 2.000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Dª Elsa representada por la Procuradora doña Manuela Torres Vicente y defendida por el Letrado don José Carlos Serrano Gallego y como APELADOS, la demandada Tesorería General de 4ª Seguridad Social defendida por el Letrado de la T.G.S.S. y como apelado Blasco Chapa-Motor S.L. en situación de rebeldía y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por Dª. Elsa contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil BLASCO CHAPA- /MOTOR, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª. Elsase interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 7 de mayo de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a desestimar la tercería de dominio ejercitada por la Sra. Elsa contra la Tesorería General de la S.S., denegando el alzamiento del embargo administrativo acordado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 12/040 sobre una serie de maquinas (3 en total) que tenía en sus instalaciones la deudora BLASCO CHAPA MOTOR S.L., y ello por entender el Juzgador de instancia, en contra de lo argumentado por la demandante, que no ha acreditado ésta su condición de tercero y su condición de propietaria-arrendadora de las maquinas afectadas por el apremio ya que la titularidad de la Sr. Elsa obedece a un contrato simulado -y por lo tanto nulo-, que ha fue ideado para aparentar una titularidad distinta a la real sobre los bienes embargados de aquella entidad que los posee y los utiliza en la industria que explota. Así concluye el Juzgador de primer grado que " la simbiosis" existente entre la tercerista y la entidad apremiada BLASCO CHAPA MOTOR SL, que es dirigida por su padre y entidad para quien trabaja la propia tercerista, hace imposible distinguir en la práctica la figura del tercero, tratándose de una industria familiar con un único patrimonio, el cual, en parte, ya fue embargado por la TGSS a los integrantes de quienes formaron tal mercantil.

La tercerista Sra. Elsa se alza en apelación contra la sentencia, aduciendo que no ha sido deudora de la TGSS, ni era ejecutada en el exp. de apremio, condición que sólo tiene BLASCO CHAPA MOTOR SL, y que aunque trabaje en tal entidad no existe confusión de patrimonios, por lo que no existe fraude alguno sino simplemente, por un lado, una relación familiar con sus socios, y por otro una relación contractual para la cesión a tal mercantil de las maquinas después embargadas. Se aduce que es inaplicable al caso la doct. del levantamiento del velo, manejada en la sentencia, y que tampoco puede apreciarse fraude de ley alguno pues no siquiera se indica en la sentencia que norma se estaría tratando de eludir para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario al mismo, cuando lo que resulta de la prueba es la existencia de un titulo de propiedad sobre la maquinaria embargada y la cesión de tales bienes por contrato de arrendamiento.

El Letrado de la TGSS se opone al recurso, rechazando los motivos del mismo.

SEGUNDO

Como es sabido, y por ello resultaría ocioso extendernos sobre el particular, la verdadera naturaleza de la tercería del dominio es de acción declarativa de propiedad cuyo objeto es el reconocimiento de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y, desde tal presupuesto, el levantamiento del embargo (trabado a instancia de un codemandado sobre un bien que aparentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR