SAP Ciudad Real 279/1999, 13 de Octubre de 1999

PonenteDña. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Número de Resolución279/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Carmen - Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado:

Dª. Rosa Villegas Mozos.

D. Jose - Arturo Fernández García.

Ciudad Real, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Tercería de Dominio (Menor Cuantía), contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad - Real, a instancias de Dª. M.E.R.R., como demandante, representada en esta alzada por el Procurador D. Rafael Alba López y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Garcia Castell, contra Dª. I.O.S. y D. J.L.M., como apelados, representada la primera por la Procurador Doña Cristina Peña Villarejo y dirigida por el Letrado Don Macario Ruiz Alcazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Ciudad- Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Alba López, en nombre y representación de Dª. M.I.R.R., contra Dª. I.O.S.L. y D. J.L.M., debo acordar y acuerdo sustituir el embargo trabado en los Autos de Separación Matrimonial nº. 245/90 sobre la finca registral nº. 1.565, de naturaleza rústica, sita en Santa Cruz de los Cáñamos (Ciudad - Real) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de los Infantes, por la parte que sobre la misma ostenta D. J.L.M. en su sociedad conyugal formada con Dª. M.I.R.R., a cuyo fin, firme que sea la presente resolución, tómese nota de la misma en el referido procedimiento y líbrense los correspondientes despachos, a los Registros y Organismos públicos correspondientes, todo ello, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 4 de septiembre de 1.998, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el DIA CINCO DE OCTUBRE DE 1.999 A LAS 10,15 HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen - Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Doña M.I.R.R., se interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, en base a lo cual, solicita la revocación de la sentencia, dictándose otra por la que acuerde levantar el embargo sobre el principal de la finca objeto del litigio. Por la representación de Doña I.O.S.L., parte adherida al recurso, se ha opuesto en esta alzada, la falta de legitimación activa de la demandante para instar...

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