SAP Murcia 138/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2000:1215
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 138/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CARLOS MANUEL DÍEZ SOTO

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cuatro de Mayo de dos mil

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial os autos de menor cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia, con el núm. 23 6/98 , entre las partes: como actores y demandados en reconvención en primera instancia y en esta alzada apelados, Doña Yolanda , Doña María Angeles , Doña María Inés , Don Iván y Don Jon , en ambas instancias representados por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Martínez; como demandados y demandantes en reconvención en cimera instancia y apelantes en esta alzada, Doña Cristina , Don Tomás , Don Jose Manuel y Don Jose Antonio , en ambas instancias representados por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendidos por el Letrado Sr de la Peña de Torres; han sido también partes demandadas en instancia Doña Gloria , Doña Patricia , Don Marco Antonio y Doña Remedios , todos ellos allanados a la demanda, representados en instancia por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendidos por el letrado de la Peña de Torres. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el lloro. Sr. Magistrado, Don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de septiembre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por Doña Virginia , María Cristina , María Inmaculada , Luis Manuel y Luis Pedro , contra Doña Gloria , Doña Patricia , Don Marco Antonio y Doña Remedios , todos ellos allanados a los planteamientos de la demanda, y contra Doña Cristina , Don Tomás , clon Jose Manuel y Don Jose Antonio , representados por la Procuradora Sra. Botía Sánchez, y estimando en parte la reconvención tácita formulada por estos últimos, debo declarar y declaro que los bienes muebles existentes en la masa hereditaria, a excepción del bastón, tienen carácter de gananciales por lo que la mitad de su valor deberá incluirse como pertenecientes a la herencia de Doña María Consuelo y la otra mitad como pertenecientes a la herencia de Don Jose María , dejando para ejecución de sentencia la partición de los mismos Donde por el contador partidor se respetarán los legados y adjudicaciones que este último realizadaen su testamento protocolizar el 26 julio 1.994, en la medida en que dichos bienes por su excesivo valor no deban incluirse, al realizar la partición, dentro de la parte que correspondería a la masa hereditaria de Doña María Consuelo de forma que si se produjera esta última situación, los herederos del Sr Jose María adquirirán el legado abonando cada uno en proporción a su parte de la herencia y entregarán el legado al legatario y si no fuera posible darán a éste su justa estimación las operaciones liquidatorias de dichos bienes muebles y su partición se llevarán a cabo en ejecución de sentencia en la forma que se dirá posteriormente. Debo declarar y declaro se eleve a público el cuaderno particional y liquidación de la sociedad de gananciales de los bienes relictos dejados a su fallecimiento por Doña María Consuelo , suscrito por sus herederos y cónyuge viudo, con fecha 20 de Diciembre de 1.992, condenando a los herederos demandados a otorgar, junto con los demandantes, la correspondiente escritura pública ante Notario, debiendo adicionarse al anterior cuaderno particional un nuevo cuaderno Donde se partan los bienes muebles antes referidos una vez que se realicen el inventario y las operaciones liquidatorias. Debo declarar y declaro que es ajustada a derecho la naturaleza jurídica, como bienes de la sociedad de gananciales atribuida en dicho cuaderno particional a las fincas comprendidas bajo los números NUM001 y NUM002 del inventario, así como que no procede la inclusión como bien privativo ni como perteneciente a la sociedad de gananciales, de la cuenta de plazo fijo núm. NUM000 existente en su día en Banca Catalana, Sucursal 92 de Avda de la Constitución de Murcia. Debo declarar y declaro la procedencia de realizar las operaciones particionales por fallecimiento de Don Jose María conforme a lo dispuesto en los testamentos otorgados por el mismo ante el Notario de Valencia Don...

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