SAP Ciudad Real 124/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2006:995
Número de Recurso240/2006
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO MONICA CESPEDES CANO IGNACIO ESCRIBANO COBO FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00124/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 240-2006

SENTENCIA 124

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a veinticuatro de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 47/2001, del Juzgado de lo Penal núm.2 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la salud pública, contra Casimiro y Héctor, representados por los Procuradores de los Tribunales Sras. Jiménez Baltasar y Baeza Díaz y defendidos por los Letrados Srs. Rodríguez Ruiz y Martín Jurado. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑa. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Casimiro y Héctor, como responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1.547,10 euros y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Casimiro y Héctor, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia dictada, así como aquellos fundamentos de derecho que no contradigan a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Casimiro, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, como cuestión preliminar, la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y la trasgresión del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, y como cuestión de fondo, error en la apreciación de la prueba, infracción por aplicación indebida del art. 368 del C. Penal, y falta de motivación sobre la extensión de la pena impuesta. Con base en dichos motivos se solicita, la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, o con carácter subsidiario sea impuesta la pena mínima.

Por la representación de Héctor se formula así mismo recurso de apelación, alegando como motivos, la nulidad por quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión, violación de la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, infracción por indebida aplicación del art. 368 del C. Penal, error en la valoración de la prueba, y falta de motivación de la pena impuesta. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia y con carácter principal la libre absolución del recurrente, o subsidiariamente la imposición de la pena mínima.

Por el M. Fiscal, se solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo de ambos recursos, viene referido, a la no practica en el análisis de la droga intervenida del grado de pureza de la misma, pese a la solicitud que en tal sentido fue realizada. Sobre este extremo, es preciso realizar dos matizaciones diferentes, la primera, lo es, que el análisis de la droga intervenida se comunicó al Juzgado con fecha 21-2-2000 ( folio 45), solicitándose la destrucción de la misma, lo que así se acordó por proveído de fecha 29 de febrero del mismo año ( folio 47), por consiguiente cuando por primera vez, la defensa de Héctor, solicitó como medio de prueba, el grado de pureza de la droga, y la defensa de Casimiro, realizó la misma petición, que lo fue en sus respectivos escritos de calificaciones provisionales de fecha 14 de junio del año 2000 y 10 de enero del año 2001, respectivamente, dicha solicitud, era " imposible de atender " porque la droga había sido destruida, de ahí que la petición se encontrara fuera de lugar, y ello, sin perjuicio de que, al no poderse realizar la prueba por total y absoluta " imposibilidad" las defensas de los acusados pudieran utilizar la carencia del grado de pureza como línea argumental par defender a los acusados, lo que es totalmente legitimo. La segunda matización se entronca con esta ultima afirmación, es decir, que efectos produce en este caso concreto la carencia del grado de pureza de la droga intervenida.

La sentencia del T. Supremo de fecha 14-6-2001 se pronuncia del...

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