SAP Madrid, 14 de Abril de 1999

PonenteJOSE LUIS DE CASTRO MARTIN
Número de Recurso356/1998
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Salvador , y de otra como apelado SANEAMIENTOS NAVACERRADA, S.A., Y DIRECCION000 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. José Manuel Navacerrada S.A., contra DIRECCION000 ., y subsidiariamente contra D. Salvador debo condenar y condeno a la citada sociedad demandada al pago a la actora de la cantidad de 777.781 pesetas más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del 921 de la LEC desde la de esta sentencia, y subsidiariamente condeno al demandado D. Salvador al pago de la citada cantidad más los intereses legales, los del art. 921 LEC desde la fecha de esta sentencia y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado D. Salvador , alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:1º) La compañía mercantil SANEAMIENTOS NAVACERRADA S.A. interpuso demanda de juicio de cognición contra DIRECCION000 . y, subsidiariamente, contra D. Salvador , en reclamación de la cantidad de 777.781 pesetas, más intereses legales, importe correspondiente a una letra de cambio librada por la sociedad demandante y aceptada (y no pagada a su vencimiento) por la sociedad demandada. En cuanto a la responsabilidad subsidiaria de D. Salvador , administrador único de la sociedad aceptante de la letra, la demanda se basa en la actuación gravemente negligente del mismo, a quien se considera culpable de haber llevado a la sociedad DIRECCION000 . "a una situación tal que más que persona jurídica había que calificarla de fantasma jurídico carente de cuerpo y de cuya existencia solamente queda la huella que puede contemplarse en los libros del Registro Mercantil, ya que no se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, ni la declaración de suspensión de pagos o de quiebra como viene obligado", entendiendo la demandante que la conducta negligente del administrador ha lesionado directamente sus intereses, "causándole unos perjuicios que deben cifrarse en la suma adeudada a ésta por DIRECCION000 ., con los intereses legales pertinentes". Como fundamento legal de la pretensión contra el administrador, la demandante invocó expresamente las normas contenidas en el artículo 11 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953 y en los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (Texto Refundido de 1989).

  1. ) El Juez de Primera Instancia estimó la demanda, entendiendo que la conducta omisiva del administrador integra el supuesto de hecho delimitado por los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, siéndole imputable el daño cuya indemnización se reclama, dado que dicho administrador incumplió sus deberes de diligencia, permitiendo la desaparición del patrimonio de la sociedad sin que fuesen atendidas sus deudas y "llevando a los acreedores a una situación de desamparo total". En la fundamentación jurídica de la sentencia se alude tanto a las normas contenidas en los citados artículos 133 y 135 de la LSA, relativas al régimen general de responsabilidad de los administradores sociales por daños causados a terceros, como a las establecidas en los artículos 260.4 y 5, y 262.5 de la propia Ley de Anónimas, en las que se consagra un régimen singular de responsabilidad por las obligaciones sociales de los administradores que incumplan el deber específico de remover la causa de disolución ó promover la efectiva disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas previstas en los números 3º,4º,5º y 7º del...

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