SAP Cádiz 73/2006, 22 de Mayo de 2006

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2006:778
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 7/06

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera CUATRO

Juicio ordinario 371/04

DEMANDANTE Y APELANTE: Imanol

Abogado: Jesús Alonso de la Sierra

Procurador: Fernando Lepiani Velázquez

DEMANDADOS:

  1. ) Concepción , Gaspar , Gema , Mercedes , Miguel Ángel y Virginia

    Abogada: María del Mar Martínez Linares

    Procuradora: Inmaculada González Domínguez

  2. ) Daniela

    Abogada: Isabel Acedo Acedo

    Procuradora: Inmaculada González Domínguez

    OBJETO DEL JUICIO: cumplimiento y nulidad de contrato

    RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de catorce de junio de 2005

    LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintidós de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Malia en nombre y representación de Imanol contra Daniela y Gaspar , Concepción , Virginia , Gema , Miguel Ángel y Mercedes , con imposición de costas."

SEGUNDO

La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución con proposición de pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. Los demandados se opusieron e impugnaron la sentencia y el juzgado emplazó a las partes el diecinueve de diciembre de 2005 y nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal dictó auto el veintiuno de febrero de 2006 rechazando las pruebas propuestas.

CUARTO

El apelante se personó el veinticuatro de febrero, no acreditando la representación del procurador hasta una comparecencia apud acta del catorce de marzo siguiente.

QUINTO

El tribunal ha deliberado y votado el asunto.

SEXTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, en la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso tiene por objeto determinar la validez del contrato suscrito por Daniela y Imanol el primero de febrero de 2002, por el que la primera vendía al otro las fincas NUM000 , porción de la NUM001 y NUM002 (parte indivisa).

Los demandados consideran que la venta es nula porque la vendedora no era propietaria de las fincas, que pertenecían a la herencia indivisa de su marido, Miguel , que había muerto en 1999 y de la que formaban parte los demás demandados. El actor no niega esta circunstancia, pero entiende que la vendedora contaba con la autorización de los siete hijos.

SEGUNDO

Estamos de acuerdo con la sentencia apelada en que no hay prueba de ese consentimiento.

Para empezar, es llamativo que en el contrato no se mencione por qué título es propietaria Daniela , mención habitual y ordinaria en cualquier transmisión patrimonial.

Más todavía que ni siquiera se haga constar que es dueña, sino que tiene "facultad de disposición sobre las fincas".

Tampoco es aceptable que no se indique que actúa en representación de quien el actor asegura que lo hacía, los restantes codemandados, sino "por derecho propio y en representación de la parte privativa del patrimonio de su difunto esposo". No se representa a patrimonios ni a partes privativas de ellos, sino a personas, y no hay patrimonio que pueda pertenecer a un difunto ni posibilidad de representarlo.

En consecuencia, la configuración del contrato privado, que Daniela asegura que le fue presentado ya redactado, es confusa y deliberadamente deja en la oscuridad los derechos de la vendedora. Aunque ella garantiza que estaba convencida de que era la única dueña de la finca, pues su esposo en vida se lo había dicho, todo apunta a que quien redactó el contrato sabía que no era así.

El demandante trata de probar que los hijos de Daniela consintieron la venta, pero la prueba practicada en el juicio acredita que no es así.

No se ofrece una explicación al dato incontestable de que el contrato ni siquiera menciona a los...

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