SAP Baleares 106/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2009:136
Número de Recurso469/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martinez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, bajo el número 1319/04, Rollo de apelación núm. 469/08, entre partes, de una como actora-apelante la entidad Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada por el Procurador don Miguel Socias Rosselló y asistida de la letrada doña Isabel Ana Martorell; como demandadas- apelantes Gafisan SA, representada por el Procurador don Antonio Colom Ferra y asistida de la letrada doña Elena Teruel Preston; Construcciones Ferra Tur SA, representada por el Procurador don Antonio Colom Ferra y asistida de la letrada doña Joana Cañellas Negre; doña Elisenda y doña Catalina Bergas Pons en nombre y representación de don Teodoro y asistidos del letrado don Juan Mulet Perera; Construcciones Quilu SL, representada por la procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen y asistida del letrado don Pedro Feliu Venturelli; don Antonio , representado por el Procurador don Antonio Ferragut Cabanellas y asistido del letrado don Gabriel Lladó Vidal y, por vía de impugnación don Fausto , representado por don Antonio Ferragut Cabanellas y asistido del letrado don Gabriel Lladó Ribot, de otra, como demandados-apelados la Sindicatura de la Quiebra de Onofre Estarellas, representada por la Procuradora doña Catalina Salom Santana y asistida del letrado don Vicente Autonell. Como demandados no personados en esta alzada don Narciso y don Jose Pablo ; y como demandadas en situación procesal de rebeldía las entidades Olinto Residencial de Bendinat SA y Fis & Fin SL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Moragues Vidal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , frente a don Antonio , don Darío , don Fausto , don Ovidio , sustituído procesalmente por doña Elisenda y doña Olga , la entidad Construcciones Pedro Ferra Tur SA, la entidad Construcciones Onofre Estarellas, la entidad Gafisan SA, la entidad Construcciones Quilu SL, la entidad Olinto Residencial de Bendinat SA y la entidad Fis & Fin SL y en consecuencia: 1º DECLARO QUE: 1. De la patología nº 1 son responsables solidariamente don Antonio , don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 2. De la patología nº 2 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 3. De la patología nº 3 son responsables solidariamente don Antonio , don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 4. De la patología nº 4 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 5. De la patología nº 5 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 6. De la patología nº 6 es responsable Construcciones Quilu SL.= 7. De la patología nº 7 es responsable don Antonio .= 8. De la patología nº 8 son responsables solidariamente don Antonio y con Ovidio .= 9. De la patología nº 9 son responsables solidariamente don Antonio y don Ovidio .= 10. De la patología nº 10 es responsable Construcciones Quilu SL.= 11. De la patología nº 11 es responsable Construcciones Quilu SL.= 12. De la patología nº 12 es responsable Construcciones Quilu SL.= 13. De la patología nº 13 son responsables solidariamente don Antonio y Construcciones Quilu SL.= 14. De la patología nº 14 es responsable don Antonio .= 15. De la patología nº 15 es responsable don Antonio .= 16. De la patología nº 17 es responsable don Antonio .= 17.- De la patología nº 19 es responsable Construcciones Ferra Tur SA.= 18. De la patología nº 20 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 19. De la patología nº 21 son responsables solidariamente don Antonio , don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 20. De la patología nº 22 es responsable Construcciones Ferra Tur SA.= 21. De la patología nº 23 son responsables solidariamente don Antonio , don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 22. De la patología nº 24 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 23. De la patología nº 25 es responsables don Antonio .= 24. De la patología nº 26 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA. = 25. De la patología nº 27 son responsables solidariamente don Antonio y don Ovidio . = 26. De la patología nº 28 son responsables solidariamente don Antonio y don Ovidio .= 27. De la patología nº 29 son responsables solidariamente don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.= 28. De la patología nº 30 son responsables solidariamente don Antonio , don Ovidio y Construcciones Ferra Tur SA.=

29.De la patología nº 31 es responsable Construcciones Quilu SL.= 30.- De la patología nº 32 es responsable Construcciones Quilu SL.= 31. De la patología nº 33 es responsable Construcciones Quilu SL.=

32. De la patología nº 34 es responsable Construcciones Quilu SL.= 33 De la patología nº 35 es responsable Construcciones Quilu SL.= 34. De la patología nº 36 es responsable Construcciones Quilu SL.=

35 De la patología nº 37 son responsables solidariamente don Fausto y don Jose Pablo .= 36. De la patología nº 38 son responsables solidariamente don Jose Pablo y Gafisan SA.= 37. De la patología nº 39 son responsables solidariamente don Jose Pablo , Gafisan SA y Construcciones Quilu SL.= 38. De la patología nº 40 son responsables solidariamente don Fausto , don Jose Pablo y Gafisan SA.= 39. De la patología nº 41 es responsable Gafisan SA. = 40. De la patología nº 42 es responsable Gafisan SA.= 41. De la patología nº 43 es responsable Gafisan SA.= 42. De la patología nº 44 es responsable don Fausto .= 43. De la patología nº 45 es responsable Gafisan SA.= 44. De la patología nº 46 es responsable Gafisan SA.=

45. De la patología nº 47 es responsable don Fausto .= 46. De la patología nº 48 son responsables solidariamente don Fausto , don Jose Pablo y Gafisan SA.= 47. De la patología nº 49 es responsable Construcciones Quilu SL.= 48. De la patología nº 50 son responsables solidariamente don Jose Pablo y Gafisan SA. 49. De la patología nº 51 son responsables solidariamente don Jose Pablo y Gafisan SA. 50. De la patología nº 52 es responsable Construcciones Quilu SL. 51. De la patología nº 53 es responsables Construcciones Quilu SL.= 52. De la patología nº 54 es responsable Construcciones Quilu SL.= 53.- De la patología nº 55 es responsable Construcciones Quilu SL.= 2º.- Y en consecuencia condeno a los demandados a que individual o solidariamente, según la responsabilidad declarada en el apartado anterior, efectúen las obras, reparaciones y sustituciones necesarias para dejar todas las unidades que conforman el complejo comunitario, edificios DIRECCION000 en condiciones de normal uso y habitabilidad.= 3º Condeno a don Antonio , a don Ovidio y a la entidad Construcciones Ferra Tur a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. 4º.- Absuelvo a don Darío , a la entidad Construcciones Onofre Estarellas, a la entidad Olinto Residencia de Bendinat SA y a la entidad Fis&Fin SA de todas las pretensiones formuladas en su contra.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte la parte actora Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 y de las demandadas Gafisan SA, Construcciones Ferra Tur SA, doña Elisenda y doña Olga , Construcciones Quilu SL, don Antonio y don Fausto , se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 23 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída en la primera instancia -que constituye el objeto de la presente alzada- ha sido íntegramente trascrito en el antecedente primero de la presente resolución, motivo por el cual, y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se señalarán brevemente a continuación cuales de los pronunciamientos contenidos en dicho fallo son objeto de cada uno de los recursos de apelación interpuestos y los motivos que los fundamentan.

Recurso de la Comunidad de propietarios demandante.

1- Discrepa dicha parte apelante con la absolución de las promotoras demandadas "Olinto Residencial" y "Fis & Fin" por razón del acuerdo transaccional suscrito entre la Comunidad y el Sr. Jose María en el año 2003, ya que, dicho acuerdo se suscribió con Don. Jose María como persona física, para poner fin a las demandas y querellas interpuestas por la Comunidad. Por tanto se predica la responsabilidad de ambas promotoras respecto a los espacios comunes en la proporción establecida por el perito judicial Sr. Balbino , esto es, un 38% para Fis & Fin (bloque II) y un 62% para DIRECCION000 Residencial (bloque

I), así como a abonar 3.323,57 euros por el arreglo de la piscina ya realizado.

2- Discrepa de la desestimación relativa a los defectos nº 16 y 18, al considerar la jueza "a quo" que dichos defectos se ubican en la piscina exterior, cuando, en realidad, se...

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