SAP Murcia 306/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2002:2139
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 306/02

ILTMOS. SRS.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 641/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelada la mercantil Revestimientos Todoplás, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendida por la Letrada Doña Silvia Balanza Gómez; y como demandados y aquí apelantes D. Ildefonso y doña Paula , representados por la Procuradora doña Olga Navas Carrillo y dirigidos por el Letrado D. Pedro Alfonso García-Valcárcel Escribano. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 8 de febrero de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz, en nombre y representación de Revestimientos Todoplás, S.L., debo condenar y condeno a doña Paula y a D. Ildefonso a que abonen a la parte actora la cantidad de 530.154 pesetas de principal, más los intereses legales y costas.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Navas Carrillo, en nombre y representación de doña Paula y D. Ildefonso , debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a las partes cuyas pretensiones han sido desestimadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Ildefonso y doña Paula se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo porla Sección Primera con el núm. 288/02. Por providencia de 2 de septiembre último, se señaló el día de hoy para su deliberación, votación y Fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La parte actora, Revestimientos Todoplás, S.L., ejercita en el presente juicio acción dirigida a obtener el cobro del precio correspondiente por la colocación de un suelo de parqué en la vivienda de los demandados, D. Ildefonso y doña Paula , por un importe presupuestado de 530.154 ptas. Los demandados opusieron que la actora había incumplido las obligaciones propias del contrato que les vinculaba, ejecutando una obra deficiente, inútil para el servicio al que se destinaba, por lo que se oponen al pago del precio y, a través de la reconvención, postulan que la demandante les indemnice en los daños y perjuicios ocasionados (250.000 pesetas y ciertos gastos). Finalmente, la sentencia impugnada estima la demanda y desestima la reconvención con fundamento, de un lado, en que se ha acreditado la ejecución de la obra y, de otro, en que la acción ejercitada en la reconvención es la de saneamiento por defectos ocultos que para la compraventa regulan los artículos 1.484 y ss del Código Civil, no habiendo acreditado los reconvinientes que formularan la correspondiente reclamación en el plazo de caducidad de 6 meses previsto en el artículo 1.490 del Código Civil.

Los demandados discrepan de los anteriores razonamientos e interponen el presente recurso de...

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