SAP Barcelona, 23 de Septiembre de 2003

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2003:4824
Número de Recurso352/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 210/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Dª Angelina , actua en nombre propio y de su hija Amanda Y D. Alfredo , contra EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arcas hernández, en nombre y representación de Dª Angelina , quien actúa en nombre propio y como representante legal de su hija menor de edad Amanda , y de D. Alfredo , contra la entidad mercantil EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a pagar a los demandantes la cantidad de CINO MILLONES (5.000.000 ptas) -30.050,16 Euros-, más los intereses legales dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos, distribuyéndose dicha cantidad por partes iguales entre los demandantes. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en autos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los beneficiarios ( Angelina y sus hijos, ya mayores de edad, Alfredo y Amanda ) de la póliza de seguro de vida de fecha 6 de junio de 1997 reclaman en el presente litigio al asegurador Euromutua el pago de la indemnización de cinco millones de pesetas correspondiente a la cobertura de una de las garantías contratadas (muerte del asegurado Gustavo ).

La oposición de la compañía demandada ha consistido fundamentalmente en la alegación de la regla contenida en el último inciso del artículo 10 de la Ley de contrato de seguro, habida cuenta la ocultación intencional de su estado de salud llevada a cabo por el tomador-asegurado antes de la conclusión del seguro.

La sentencia de primera instancia descarta motivadamente dicha ocultación pues argumenta que el tomador Gustavo a mediados de mayo de 1997 ignoraba la significación clínica de los síntomas de falta de salud que entonces presentaba. Se alza contra dicha argumentación el asegurador demandado, quien insiste en la invocación de su liberación de responsabilidad indemnizatoria.

SEGUNDO

Se suscita otra vez la cuestión relativa al deber precontractual del tomador de declarar veraz y legalmente al asegurador cuantas circunstancias puedan influir en la valoración del riesgo. Como se infiere de los artículos 10 y 89 LCS ese deber no es ilimitado, sino que se configura a modo de respuesta al cuestionario que le somete el asegurador (de ahí que se haya denominado "deber de responder"; por todas, STS de 7 de febrero de 2001) y además se ciñe lógicamente a las circunstancias conocidas por el tomador que puedan influir en la valoración del riesgo.

Más concretamente, por lo que se refiere a los seguros sobre la vida, cabe subrayar las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1998 y 6 de febrero de 2001 que aprecian incumplimientos dolosos de sendos tomadores, tratándose en ambos...

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